jueves, 19 de noviembre de 2015

Glosario
















Cross-connect: 
A facility enabling the termination of cable elements and their interconnection or cross-connection (Instalación que permite la terminación de cables y su interconexión o conexión cruzada [cross-connection])

Cross-connection: 
A connection scheme between cabling runs, subsystems, and equipment using patch cords or jumpers that attach to connecting hardware on each end (Esquema de conexión entre corridas de cableado, subsistemas y equipo por medio de cordones de parcheo o puentes que se conectan al hardware de conexión en cada extremo)

Interconnection: 
A connection scheme that employs connecting hardware for the direct connection of a cable to another cable without a patch cord or jumper (Esquema de conexión que emplea hardware de conexión para la conexión directa de un cable con otro cable sin el uso de un cordón de parcheo o puente)


Backbone: 
(Columna vertebral) Se refiere a las principales conexiones troncales de Internet.

Tratado de Libre Comercio de América del Norte

















Capítulo XIII: Telecomunicaciones

Artículo 1301: Ámbito de aplicación

1. Este capítulo se refiere a:
(a) las medidas que adopte o mantenga una Parte, relacionadas con el acceso a y el uso de redes o servicios públicos de telecomunicaciones por personas de otra Parte, incluso el acceso y el uso que dichas personas hagan cuando operan redes privadas;
(b) las medidas que adopte o mantenga una Parte sobre la prestación de servicios mejorados o de valor agregado por personas de otra Parte en territorio de la primera o a través de sus fronteras; y
(c) las medidas relativas a normalización respecto de la conexión de equipo terminal u otro equipo a las redes públicas de telecomunicaciones.
2. Salvo para garantizar que las personas que operen estaciones de radiodifusión y sistemas de cable tengan acceso continuo a las redes y a los servicios públicos de telecomunicaciones, este capítulo no se aplica a ninguna medida que una Parte adopte o mantenga en relación con la radiodifusión o la distribución por cable de programación de radio o televisión.
3. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de:
(a) obligar a ninguna Parte a autorizar a una persona de otra Parte a que establezca, construya, adquiera, arriende, opere o suministre redes o servicios de telecomunicaciones;
(b) obligar a ninguna Parte o que ésta a su vez exija a ninguna persona a que establezca, construya, adquiera, arriende, opere o suministre redes o servicios de telecomunicaciones que no se ofrezcan al público en general;
(c) impedir a ninguna Parte que prohíba a las personas que operen redes privadas el uso de sus redes para suministrar redes o servicios públicos de telecomunicaciones a terceras personas; u
(d) obligar a una Parte a exigir a ninguna persona involucrada en la radiodifusión o distribución por cable de programación de radio o de televisión, a que proporcione su infraestructura de distribución por cable o de radiodifusión como red pública de telecomunicaciones.

Artículo 1302. Acceso a redes y servicios públicos de telecomunicación y su uso
1. Cada una de las Partes garantizará que cualquier persona de otra Parte tenga acceso a, y puedan hacer uso de cualquier red o servicio público de telecomunicaciones ofrecidos en su territorio o de manera transfronteriza, inclusive los circuitos privados arrendados, en términos y condiciones razonables y no discriminatorios, para la conducción de sus negocios, incluyendo lo especificado en los Párrafos 2 a 8.
2. Sujeto a lo dispuesto en los párrafos 6 y 7, cada una de las Partes garantizará que a las personas de las otras Partes se les permita:
(a) comprar o arrendar y conectar equipo terminal u otro equipo que haga interfaz con la red pública de telecomunicaciones;
(b)  interconectar circuitos privados, arrendados o propios, con las redes públicas de telecomunicaciones en territorio de esa Parte o a través de sus fronteras, incluido el acceso mediante marcación directa a y desde sus usuarios o clientes, o con circuitos arrendados o propios de otra persona, en términos y condiciones mutuamente aceptadas por dichas personas;
(c) realizar funciones de conmutación, señalización y procesamiento; y
(d) utilizar los protocolos de operación que ellos elijan.
3. Cada una de las Partes garantizará que:
(a) la fijación de precios para los servicios públicos de telecomunicaciones refleje los costos económicos directamente relacionados con la prestación de los servicios; y
(b) los circuitos privados arrendados estén disponibles sobre la base de una tarifa fija.
Ninguna disposición de este párrafo se interpretará en el sentido de impedir subsidios cruzados entre los servicios públicos de telecomunicaciones.
4. Cada una de las Partes garantizará que las personas de otra Parte puedan emplear las redes o los servicios públicos de telecomunicaciones para transmitir la información en su territorio o a través de sus fronteras, incluso para las comunicaciones internas de las empresas, y para el acceso a la información contenida en bases de datos o almacenada en otra forma que sea legible por una máquina en territorio de cualquier Parte.
5. Además de lo dispuesto en el Artículo 2101, "Excepciones generales", ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a ninguna Parte que adopte o aplique cualquier medida necesaria para:
(a) asegurar la confidencialidad y la seguridad de los mensajes; o
(b) proteger la intimidad de los suscriptores de redes o de servicios públicos de telecomunicaciones.
6. Cada una de las Partes garantizará que no se impongan más condiciones al acceso a redes o servicios públicos de telecomunicaciones y a su uso, que las necesarias para:
(a) salvaguardar las responsabilidades de servicio público de los proveedores de redes o servicios públicos de telecomunicaciones, en particular su capacidad para poner sus redes o servicios a disposición del público en general; o
(b) proteger la integridad técnica de las redes o los servicios públicos de telecomunicaciones.
7. Siempre que las condiciones para el acceso a redes o servicios públicos de telecomunicaciones y su uso cumplan los criterios establecidos en el párrafo 6, dichas condiciones podrán incluir:
(a) restricciones a la reventa o al uso compartido de tales servicios;
(b) requisitos para utilizar interfaces técnicas determinadas, inclusive protocolos de interfaz, para la interconexión con las redes o los servicios mencionados;
(c) restricciones en la interconexión de circuitos privados, arrendados o propios, con las redes o los servicios mencionados, o con circuitos arrendados o propios de otra persona, cuando los circuitos se utilicen para el suministro de redes o de servicios públicos de telecomunicaciones; y
(d)  procedimientos para otorgar licencias, permisos, registros o notificaciones que, de adoptarse o mantenerse, sean transparentes y que el trámite de las solicitudes se resuelva de manera expedita.
8. Para propósitos de este artículo, trato "no discriminatorio" significa términos y condiciones no menos favorables que aquellos otorgados a cualquier otro cliente o usuario de redes o servicios públicos de telecomunicaciones similares en condiciones similares.

Artículo 1303: Condiciones para la prestación de servicios mejorados o de valor agregado
1. Cada una de las Partes garantizará que:
(a) cualquier procedimiento que adopte o mantenga para otorgar licencias, permisos, registros o notificaciones referentes a la prestación de servicios mejorados o de valor agregado sea transparente y no discriminatorio y que el trámite de las solicitudes se resuelva de manera expedita; y
(b) la información requerida conforme a tales procedimientos se limite a la necesaria para acreditar que el solicitante tenga solvencia financiera para iniciar la prestación del servicio, o que los servicios o el equipo terminal
u otro equipo del solicitante cumplen con las normas o reglamentaciones técnicas aplicables de la Parte.
2. Ninguna de las Partes exigirá a un prestador de servicios mejorados o de valor agregado:
(a) prestar esos servicios al público en general;
(b) justificar sus tarifas de acuerdo a sus costos;
(c) registrar una tarifa;                      
(d) interconectar sus redes con cualquier cliente o red en particular; o
(e) satisfacer ninguna norma o reglamentación técnica específica para una interconexión distinta a la interconexión con una red pública de telecomunicaciones.
3. No obstante lo dispuesto en el Párrafo 2 (c) cada una de las Partes podrá requerir el registro de una tarifa a:
(a) un prestador de servicios, con el fin de corregir una práctica de este prestador que la Parte haya considerado en un caso particular como contraria a la competencia, de conformidad con su legislación; o
(b) un monopolio al que se le apliquen las disposiciones del Artículo 1305.

Artículo 1304: Medidas relativas a normalización
1. Además de lo dispuesto en el Artículo 904 (4), "Obstáculos innecesarios", cada una de las Partes garantizará que
sus medidas relativas a normalización que se refieren a la conexión de equipo terminal o de otro equipo a las redes públicas de telecomunicaciones, incluso aquellas medidas que se refieren al uso del equipo de prueba y medición para el procedimiento de evaluación de la conformidad, se adopten o mantengan solamente en la medida que sean necesarias para:
(a) impedir daños técnicos a las redes públicas de telecomunicaciones;
(b)  impedir la interferencia técnica con los servicios públicos de telecomunicaciones o el deterioro de éstos;
(c) impedir la interferencia electromagnética, y asegurar la compatibilidad con otros usos del espectro electromagnético;
(d) impedir el mal funcionamiento del equipo de facturación; o
(e) garantizar la seguridad del usuario y su acceso a las redes o servicios públicos de telecomunicaciones.
2. Una Parte podrá establecer el requisito de aprobación para la conexión a la red pública de telecomunicaciones de equipo terminal o de otro equipo que no esté autorizado siempre que los criterios de aprobación sean compatibles con lo dispuesto en el párrafo 1.
3. Cada una de las Partes garantizará que los puntos terminales de las redes públicas de telecomunicaciones se definan sobre bases razonables y transparentes.
4. Ninguna Parte exigirá autorización por separado del equipo que se conecte por el lado del usuario al equipo autorizado que sirve como dispositivo de protección cumpliendo con los criterios del párrafo 1.
5. Además de lo dispuesto en el Artículo 904(3), "Trato no discriminatorio", cada una de las Partes deberá:
(a) asegurar que sus procedimientos de evaluación de la conformidad sean transparentes y no discriminatorios, y que las solicitudes que se presenten al efecto se tramiten de manera expedita;
(b) permitir que cualquier entidad técnicamente calificada realice la prueba requerida al equipo terminal o a otro equipo que vaya a ser conectado a la red pública de telecomunicaciones, de acuerdo con los procedimientos de evaluación de la Parte, a reserva del derecho de la misma de revisar la exactitud y la integridad de los resultados de las pruebas;
(c) garantizar que no sea discriminatoria ninguna medida que adopte o mantenga para exigir que se autorice a determinadas personas como agentes de proveedores de equipo de telecomunicación ante los organismos competentes de la Parte para la evaluación de la conformidad.
6. A más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del Tratado, cada una de las Partes adoptará, como parte de sus procedimientos de evaluación de la conformidad, las disposiciones necesarias para aceptar, los resultados de las pruebas realizadas por los laboratorios o instalaciones de pruebas en territorio de otra Parte, de acuerdo con las medidas y procedimientos relativos a normalización de la Parte a la que corresponda aceptar.
7. El Subcomité de Normas de Telecomunicaciones, establecido de conformidad con las disposiciones del Artículo 913(5), "Comité de Medidas Relativas a Normalización", desempeñará las funciones señaladas en el Anexo 913.5.a2

Artículo 1305: Monopolios (1)
1. Cuando una Parte mantenga o designe un monopolio para proveer redes y servicios públicos de telecomunicaciones, y el monopolio compita, directamente o a través de una filial, en la prestación de servicios mejorados o de valor agregado u otros bienes o servicios vinculados con las telecomunicaciones, la Parte se asegurará de que el monopolio no utilice su posición monopólica para incurrir en prácticas contrarias a la competencia en esos mercados, ya sea de manera directa o a través de los tratos con sus filiales, de modo tal que afecte desventajosamente a una persona de otra Parte. Dichas prácticas pueden incluir los subsidios cruzados, y la discriminación en el acceso a las redes y a los servicios públicos de telecomunicaciones.
2. Cada una de las Partes adoptará o mantendrá medidas eficaces para impedir la conducta contraria a la competencia a que se refiere el párrafo 1, tales como:
(a) requisitos de contabilidad;
(b) requisitos de separación estructural;
(c) reglas para asegurar que el monopolio otorgue a sus competidores acceso a y uso de sus redes o sus servicios públicos de telecomunicaciones en términos y condiciones no menos favorables que los que se conceda a sí mismo o a sus filiales; o
(d) reglas para asegurar la divulgación oportuna de los cambios técnicos de las redes públicas de telecomunicaciones y sus interfaces

Artículo 1306: Transparencia
Además de lo dispuesto en el Artículo 1802, "Publicación", cada una de las Partes pondrá a disposición del público las medidas relativas al acceso a las redes o los servicios públicos de telecomunicaciones y a su uso, incluyendo las medidas referentes a:
(a) tarifas y otros términos y condiciones del servicio;
(b) especificaciones de las interfaces técnicas con tales redes y servicios;
(c) información sobre los órganos responsables de la elaboración y adopción de medidas relativas a normalización que afecten dicho acceso y uso;
(d) condiciones aplicables a la conexión de equipo terminal o de otra clase a la red pública de telecomunicaciones; y
(e) requisitos de notificación, permiso, registro o licencia.

Artículo 1307: Relación con los otros capítulos
En caso de incompatibilidad entre este capítulo y otro capítulo, este capítulo prevalecerá en la medida de la incompatibilidad.

Artículo 1308: Relación con organizaciones y tratados internacionales
Las Partes reconocen la importancia de las normas internacionales para la compatibilidad e interoperabilidad global de las redes o servicios de telecomunicación, y se comprometen a promover dichas normas mediante la labor de los organismos internacionales competentes, tales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Organización Internacional de Normalización.

Artículo 1309: Cooperación técnica y otras consultas
1. Con el fin de estimular el desarrollo de la infraestructura de servicios de telecomunicaciones interoperables, las Partes cooperarán en el intercambio de información técnica, en el desarrollo de programas intergubernamentales de adiestramiento, así como en otras actividades afines. En cumplimiento de esta obligación, las Partes pondrán especial énfasis en los programas de intercambio existentes.
2. Las Partes consultarán entre ellas para determinar la posibilidad de liberalizar aún más el comercio de todos los servicios de telecomunicaciones, incluidas las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 1310: Definiciones
Para los efectos de este capítulo:
Comunicaciones internas de la empresa significa las telecomunicaciones mediante las cuales una empresa se comunica:
(a) internamente o con o entre sus subsidiarias, sucursales y filiales, según las defina cada una de las Partes; o
(b) de manera no comercial, con otras personas que sean fundamentales para la actividad económica de la empresa, y que sostengan una relación contractual continúa con ella, pero no incluye los servicios de telecomunicaciones que se suministren a personas distintas a las descritas en esta definición;
Equipo autorizado significa el equipo terminal o de otra clase que ha sido aprobado para conectarse a la red pública de telecomunicaciones de acuerdo con los procedimientos de evaluación de la conformidad de una Parte;
equipo terminal significa cualquier dispositivo digital o analógico capaz de procesar, recibir, conmutar, señalizar o transmitir señales a través de medios electromagnéticos y que se conecta a la red pública de telecomunicaciones, mediante conexiones de radio o cable, en un punto terminal;
Medida relativa a normalización significa una "medida relativa a normalización", tal como se define en el Artículo 915;
Procedimiento de evaluación de la conformidad significa "procedimiento de evaluación de la conformidad" como se define en el Artículo 915, e incluye los procedimientos establecidos en el 

Anexo 1310;
Protocolo significa un conjunto de reglas y formatos que rigen el intercambio de información entre dos entidades pares, para efectos de la transferencia de información de señales o datos;
Punto terminal de la red significa la demarcación final de la red pública de telecomunicaciones en las instalaciones del usuario;
Redes o servicios públicos de telecomunicaciones significa las redes públicas de telecomunicaciones o los servicios públicos de telecomunicaciones;
Red privada significa la red de telecomunicaciones que se utiliza exclusivamente para comunicaciones internas de una empresa;
Red pública de telecomunicaciones significa la infraestructura pública de telecomunicaciones que permite las telecomunicaciones entre puntos terminales definidos de la red;
Servicio público de telecomunicaciones significa cualquier servicio de telecomunicaciones que una Parte obligue explícitamente o de hecho a que se ofrezca al público en general, incluidos el telégrafo, teléfono, télex y transmisión de datos, y que por lo general conlleva la transmisión en tiempo real de información suministrada por el usuario entre dos o más puntos, sin cambio "de punto a punto" en la forma ni en el contenido de la información del usuario;
Servicios mejorados o de valor agregado significa los servicios de telecomunicaciones que emplean sistemas de procesamiento computarizado que:
(a) actúan sobre el formato, contenido, código, protocolo o aspectos similares de la información transmitida del usuario;
(b) que proporcionan al cliente información adicional, diferente o reestructurada; o
(c) implican la interacción del usuario con información almacenada;
Tasa fija significa la fijación de precio sobre la base de una cantidad fija por período, independientemente de la cantidad de uso; y
Telecomunicaciones significa la transmisión y recepción de señales por cualquier medio electromagnético.

Anexo 1310: Procedimiento de evaluación de la conformidad
Para Canadá:
Department of Communications, Terminal AttachementProgram.
CertificationProcedures (CP-01)
Department of CommunicationsAct, S.C. 1985, c. 85. s 4 y 5
Department of CommunicationsAct, R.S.C. 1985, C-35
RailwayAct, R.S.C. 1985, c. R-3
RadiocommunicationsAct, R.S.C. 1985, c.R-2; con sus enmiendas del S.C. 1989, c. 17
TelecomunicationsAct (Bill C-62).
Para México:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Subsecretaría de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico
Reglamento de Telecomunicaciones, Capítulo 10
Para Estados Unidos:

Parte 15 y Parte 68 de las Federal Communication'sCommission's Rules, Título 47 del Code of Federal Regulations.

CUADRO COMPARATIVO NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES






























¿QUÉ ES UN MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO?









Un Memorándum de Entendimiento entre empresas es un documento parecido a un contrato pero que no vincula a las partes, excepto cuando se incluyen acuerdos de confidencialidad y no competencia.

 Es un documento que, careciendo de una formalidad determinada, tienen como objetivo dejar constancia de la voluntad de las partes en llevar a cabo en un futuro, los pasos necesarios para realizar un contrato que dé paso a una transacción o negocio internacional. 
Se traduce en una declaración de voluntades recíprocas con alto valor ético para las partes que lo suscriben pero sin efecto jurídico vinculante. 
En negociaciones internacionales se le conoce también por su nombre en inglés: Memorandum of Understanding (MOU).
En algunos casos dependiendo de las palabras exactas, los MOU pueden tener el poder vinculante de un contrato; en lo que respecta a la ley, no es preciso que esto sea aclarado en los contratos para que los mismos sean legalmente vinculantes.
El hecho que un documento sea un contrato legalmente vinculante solo depende de la presencia o no de ciertos elementos legales en el texto del documento.

Tiene básicamente cinco objetivos:

1.- Declarar oficialmente que las partes están negociando en la actualidad.
2.- Aclaración de los puntos clave de una operación por la conveniencia de las partes.
3.- Valoración del interés de la otra parte para llevar a cabo el negocio.
4.- Recoger los avances que se producen en cada una de las negociaciones.
5.- Proporcionar garantías en caso de que el acuerdo finalmente fracase durante la negociación.

Ventajas:

Una ventaja de los MOU comparados con otros instrumentos formales es que, dado que se pueden evitar las obligaciones bajo el derecho internacional, los MOU pueden ser implementados en muchos países sin necesidad de conseguir una aprobación por parte del parlamento. Por lo tanto, a menudo los MOU son utilizados para modificar y adaptar tratados existentes, en cuyo caso estos MOU poseen un estatus de tratados de facto. Sin embargo, la decisión sobre su ratificación, es determinada por las leyes internas de las partes y depende en gran medida en el tema bajo consideración. Los MOUs que se mantienen confidenciales (o sea que no se registran en las Naciones Unidas) no pueden ser exigibles ante un organismo de las Naciones Unidas, y se puede concluir que en estos casos no se han establecido obligaciones según el derecho internacional.

Manual de Normas y Estándares de un centro de cómputo






















Los estándares son una unidad que se encargan del diseño y la implementación de sistemas dentro de una empresa

NORMAS UL: Estas normas resultan esenciales para la confianza y la seguridad pública, la reducción de costes, la mejora de la calidad y la comercialización de productos y servicios

NORMAS ISO 9000: Es un conjunto de normas sobre calidad y gestión de calidad

NORMAS ANSI/TIA/EIA: Cableado estructurado en edificaciones

NORMAS ICREA: Estas Normas dan a conocer los aspectos generales de diseño para implementación de la infraestructura de centro de procesamiento de datos

NORMAS NOM: Las NOM tienen como principal objetivo prevenir los riesgos a la salud, la vida y el patrimonio y por lo tanto son de observancia obligatoria.

NORMAS IEEE: Instituto de Ingenieros en Eléctrica y Electrónica

NORMAS NFPA: Asociación Nacional de Protección contra el Fuego.


Características de un centro de cómputo.

Cada centro posee sus propias normas las cuales son documentos técnico-legales y es voluntario de cada centro, estas normas son aprobadas por organismos nacionales e internacionales.

Características principales:

hardware: Para esta es muy importante saber el uso específico que se lleva a dar al centro de cómputo para elegir el sistema operativo, los proveedores, etc.

Acondicionamiento aire acondicionado: Se requiere que el equipo de aire acondicionado para el centro, las características especiales como el ciclo de enfriamiento que deberá trabajar día y noche.

Sistema ups: Es un sistema de alimentación que sirve para cuando haya una falla de energía esta respalde la falla mediante unas baterías.

Estudio del lugar: Realizar un estudio de la zona a fin de evitar estar expuestos al peligro:

Software: En esta se definen los equipos a adquirir donde también es importante saber las especificaciones que requiere el centro.

Medidas de seguridad
Normas o medidas de seguridad que se deben regir para un centro de cómputo.

-Realizar un estudio de la zona a fin de evitar estar expuestos al peligro.
-La instalación eléctrica es un factor fundamental para la operación y seguridad de los equipos en el que se debe completar el consumo total de corriente.

Iluminación: Es muy importante contar con buena iluminación en toda el área, que facilite la operación de los equipos y para el mantenimiento de los mismos.

Lugar de instalación del centro: Esta trata del lugar donde será ubicado el centro de cómputo el cual conlleva un estudio previo del sitio. Que la construcción soporte el peso de los equipos y las instalaciones
La construcción debe soportar el peso de los equipos debido a que algunos centros según su volumen requieren equipos de alto peso

802.1 Definición Internacional de Redes:
Define la relación entre los estándares 802 del IEEE y el Modelo de Referencia para Interconexión de Sistemas Abiertos (OSI) de la ISO (Organización Internacional de Estándares)

802.2 Control de Enlaces Lógicos:
Define el protocolo de control de enlaces lógicos (LLC) del IEEE, el cual asegura que los datos sean transmitidos de forma confiable por medio del enlace de comunicación. La capa de Datos-Enlace en el protocolo OSI esta subdividida en las subcapas de Control de Acceso a Medios (MAC) y de Control de Enlaces Lógicos (LLC)

802.4 Redes Token Bus: 
El estándar token bus define esquemas de red de anchos de banda grandes, usados en la industria de manufactura.

802.5 Redes Token Ring:
También llamado ANSI 802.1-1985, define los protocolos de acceso, cableado e interface para la LAN token ring.

NFPA 10 - Extintores Portátiles

NFPA 11 - Norma para espumas de baja, media y alta expansión

NFPA 13 - Instalación de Sistemas de Rociadores y estándares de fabricación

NFPA 15 - Sistemas fijos aspersores de agua

NFPA 20 - Instalación de bombas estacionarias

NFPA 25 - Inspección, prueba y mantenimiento de sistemas de protección a base de agua

NFPA 30 - Código de líquidos inflamables y combustibles

NFPA 70 - Código Eléctrico Nacional (NEC)

NFPA 70B - Prácticas Recomendadas de Mantenimiento para Equipo Eléctrico

NFPA 70E - Seguridad Eléctrica en Lugares de Trabajo

NFPA 72 - Código Nacional de Alarmas

NFPA 77 - Seguridad con Electricidad Estática

NFPA 101 - Código de Seguridad Humana, el Fuego en Estructuras y Edificios

NFPA 402 - Guía para las operaciones de rescate y combate de incendios en aeronaves

NFPA 600 - Recomendaciones para la organización de Brigadas contra incendio

NFPA 921 - Guía para la Investigación de Incendios y Explosiones

NFPA 704 - Clasificación de Productos Químicos y Sustancias Peligrosas

NFPA 1001 - Calificación profesional de bomberos.

NFPA 8501 - Estándar para la operación de calderas de un solo quemador



ISO 9000 Sistemas de Gestión de la Calidad − Fundamentos y vocabulario:
En ella se definen términos relacionados con la calidad y establece lineamientos generales para los Sistemas de Gestión de la Calidad.

ISO 9001 Sistemas de Gestión de la Calidad − Requisitos:
Establece los requisitos mínimos que debe cumplir un Sistema de Gestión de la Calidad. Puede utilizarse para su aplicación interna, para certificación o para fines contractuales.

ISO 9004 Sistemas de Gestión de la Calidad −Directrices para la Mejora del desempeño:
Proporciona orientación para ir mas allá de los requisitos de la ISO 9001, persiguiendo la Mejora Continua del Sistema de Gestión de la Calidad.

ISO 9001 del 2000:
Utiliza un enfoque orientado a Procesos. Un Proceso es un conjunto de actividades que utiliza recursos humanos, materiales y procedimientos para transformar lo que entra al proceso en un producto de salida.

ANSI/TIA/EIA-568-B
Cableado de Telecomunicaciones en Edificios Comerciales sobre cómo instalar el Cableado: TIA/EIA 568-B1 Requerimientos generales; TÍA/EIA 568-B2: Componentes de cableado mediante par trenzado balanceado; TIA/EIA 568-B3 Componentes de cableado, Fibra óptica.

ANSI/TIA/EIA-569-A
Normas de Recorridos y Espacios de Telecomunicaciones en Edificios comerciales sobre cómo enrrutar el cableado.

ANSI/TIA/EIA-570-A
Normas de Infraestructura Residencial de Telecomunicaciones.

ANSI/TIA/EIA-606-A
Normas de Administración de Infraestructura de Telecomunicaciones en Edificios Comerciales.

ANSI/TIA/EIA-607
Requerimientos para instalaciones de sistemas de puesta a tierra de Telecomunicaciones en Edificios Comerciales.

ANSI/TIA/EIA-758
Norma Cliente-Propietario de cableado de Planta Externa de Telecomunicaciones.

Norma Oficial Mexicana (NOM).
Conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización una Norma Oficial Mexicana es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación.

1. Sistema de Puesta a Tierra
2. Alimentadores eléctricos
3. Circuitos Derivados
4. Protecciones
5. Canalizaciones:
6. Tableros Eléctricos
7. Sistemas de Medición
8. Planta Generadora de Energía de Respaldo
9. Sistema de Energía Ininterrumpida UPS 10. SPD Surge Protection devices