Un Memorándum de Entendimiento entre empresas es un
documento parecido a un contrato pero que no vincula a las partes, excepto
cuando se incluyen acuerdos de confidencialidad y no competencia.
Es un documento que, careciendo
de una formalidad determinada, tienen como objetivo dejar constancia de la
voluntad de las partes en llevar a cabo en un futuro, los pasos necesarios para
realizar un contrato que dé paso a una transacción o negocio internacional.
Se
traduce en una declaración de voluntades recíprocas con alto valor ético para
las partes que lo suscriben pero sin efecto jurídico vinculante.
En
negociaciones internacionales se le conoce también por su nombre en inglés:
Memorandum of Understanding (MOU).
En algunos casos dependiendo de las palabras exactas, los
MOU pueden tener el poder vinculante de un contrato; en lo que respecta a la
ley, no es preciso que esto sea aclarado en los contratos para que los mismos
sean legalmente vinculantes.
El hecho que un documento sea un contrato
legalmente vinculante solo depende de la presencia o no de ciertos elementos
legales en el texto del documento.
Tiene básicamente cinco objetivos:
1.- Declarar oficialmente que las partes
están negociando en la actualidad.
2.- Aclaración de los puntos clave
de una operación por la conveniencia de las partes.
3.- Valoración del interés de la otra
parte para llevar a cabo el negocio.
4.- Recoger los avances que se producen
en cada una de las negociaciones.
5.- Proporcionar garantías en caso de que
el acuerdo finalmente fracase durante la negociación.
Ventajas:
Una ventaja de los MOU comparados con otros instrumentos
formales es que, dado que se pueden evitar las obligaciones bajo el derecho
internacional, los MOU pueden ser implementados en muchos países sin necesidad
de conseguir una aprobación por parte del parlamento. Por lo tanto, a menudo
los MOU son utilizados para modificar y adaptar tratados existentes, en cuyo
caso estos MOU poseen un estatus de tratados de facto. Sin embargo, la decisión
sobre su ratificación, es determinada por las leyes internas de las partes y
depende en gran medida en el tema bajo consideración. Los MOUs que se mantienen
confidenciales (o sea que no se registran en las Naciones Unidas) no pueden ser
exigibles ante un organismo de las Naciones Unidas, y se puede concluir que en
estos casos no se han establecido obligaciones según el derecho internacional.
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