jueves, 19 de noviembre de 2015

¿QUÉ ES UN MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO?









Un Memorándum de Entendimiento entre empresas es un documento parecido a un contrato pero que no vincula a las partes, excepto cuando se incluyen acuerdos de confidencialidad y no competencia.

 Es un documento que, careciendo de una formalidad determinada, tienen como objetivo dejar constancia de la voluntad de las partes en llevar a cabo en un futuro, los pasos necesarios para realizar un contrato que dé paso a una transacción o negocio internacional. 
Se traduce en una declaración de voluntades recíprocas con alto valor ético para las partes que lo suscriben pero sin efecto jurídico vinculante. 
En negociaciones internacionales se le conoce también por su nombre en inglés: Memorandum of Understanding (MOU).
En algunos casos dependiendo de las palabras exactas, los MOU pueden tener el poder vinculante de un contrato; en lo que respecta a la ley, no es preciso que esto sea aclarado en los contratos para que los mismos sean legalmente vinculantes.
El hecho que un documento sea un contrato legalmente vinculante solo depende de la presencia o no de ciertos elementos legales en el texto del documento.

Tiene básicamente cinco objetivos:

1.- Declarar oficialmente que las partes están negociando en la actualidad.
2.- Aclaración de los puntos clave de una operación por la conveniencia de las partes.
3.- Valoración del interés de la otra parte para llevar a cabo el negocio.
4.- Recoger los avances que se producen en cada una de las negociaciones.
5.- Proporcionar garantías en caso de que el acuerdo finalmente fracase durante la negociación.

Ventajas:

Una ventaja de los MOU comparados con otros instrumentos formales es que, dado que se pueden evitar las obligaciones bajo el derecho internacional, los MOU pueden ser implementados en muchos países sin necesidad de conseguir una aprobación por parte del parlamento. Por lo tanto, a menudo los MOU son utilizados para modificar y adaptar tratados existentes, en cuyo caso estos MOU poseen un estatus de tratados de facto. Sin embargo, la decisión sobre su ratificación, es determinada por las leyes internas de las partes y depende en gran medida en el tema bajo consideración. Los MOUs que se mantienen confidenciales (o sea que no se registran en las Naciones Unidas) no pueden ser exigibles ante un organismo de las Naciones Unidas, y se puede concluir que en estos casos no se han establecido obligaciones según el derecho internacional.

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