11 de junio de 2013 se publica en el Diario Oficial de la
Federación la Reforma Constitucional en materia de
Telecomunicaciones.
Los cambios más relevantes fueron:
1. Consagrar como derechos humanos el acceso a: las
Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como a los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.
2. Catalogar a las telecomunicaciones y la radiodifusión
como servicios públicos de interés general.
3. Establecer la obligación del Estado de garantizar el
acceso a los nuevos derechos humanos y de establecer los derechos de los
usuarios de telecomunicaciones y de las audiencias, así como sus mecanismos de
protección.
4. Crear dos nuevas autoridades reguladoras con autonomía
constitucional: (I) el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”), y (II)
la Comisión Federal de Competencia Económica (“Cofece”).
5. Establecer un nuevo diseño institucional del IFT y de la
Cofece, incluyendo un mecanismo específico para la designación de los
comisionados (XII) a través de un órgano colegiado (Comité de Evaluación) y la participación
del Senado y el Presidente, así como los requisitos de los comisionados y
plazos.
6. Otorgar nuevas facultades al IFT en materia de
radiodifusión y telecomunicaciones, incluyendo en materia de competencia
económica en ambos sectores.
7. Prever que la única vía de impugnación en contra de los
actos del IFT es el juicio de amparo indirecto, sin posibilidad de suspensión.
8. Establecer la creación de jueces y tribunales
especializados en materia de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia
económica, designados por el Consejo de la Judicatura Federal.
9. Otorgar al Congreso de la Unión facultades para legislar
en la materia y ciertas facultades de supervisión.
Dentro de los artículos transitorios del decreto de reforma
constitucional, se ordenó la aprobación de una nueva ley convergente aplicable
tanto a las telecomunicaciones como a la radiodifusión.
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
El 14 de julio de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de
la Federación la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (“LFTR”). La LFTR entro
en vigor el 13 de agosto de 2014 y derogará a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Ley Federal de
Radio y Televisión.
A continuación las disposiciones más importantes de la LFTR:
1. La LFTR tiene por objeto regular: el uso, aprovechamiento
y explotación del espectro radioeléctrico; las redes públicas de
telecomunicaciones; el acceso a infraestructura activa y pasiva; los recursos
orbitales; la comunicación vía satélite; la prestación de los servicios
públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la
convergencia entre éstos; los derechos de los usuarios y las audiencias, y el
proceso de competencia y libre concurrencia de dichos sectores.
2. El IFT es el encargado de la regulación, promoción y
supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del: (I) espectro
radioeléctrico; (II) recursos orbitales; (III) servicios satelitales; (IV)
redes públicas de telecomunicaciones; (V) acceso a la infraestructura activa y
pasiva, y (VI) otros insumos esenciales.
3. Por su lado, la Secretaría de Comunicaciones y Transporte
(“SCT”) podrá: (I) emitir opinión técnica no vinculante al IFT para el
otorgamiento, prórroga, revocación, autorización de cesiones o cambios de
control accionario; (II) garantizar la continuidad de la prestación de
servicios de telecomunicaciones y radiodifusión por causas de terminación por
revocación o rescate de concesiones, disolución o quiebra de concesionarios, y
(III) planear las políticas de cobertura universal y cobertura social.
4. Se establecen las facultades y funcionamiento del IFT,
así como de los siguientes órganos del IFT: el Pleno, el Presidente, los
Comisionados, el Secretario Técnico del Pleno, la Autoridad Investigadora, el Consejo
Consultivo y la Contraloría Interna.
5. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se
clasifican en espectro: (I) determinado; (II) libre; (III) protegido, y (IV)
reservado.
6. Se prevé que la atribución de las bandas de frecuencias
pueda ser en dos categorías: (I) a título primario (con protección contra interferencias
perjudiciales), y (II) a título secundario (no deben causar interferencias y no
cuentan con protección).
7. Se crea a la concesión única para prestar todo tipo de
servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, bajo la clasificación por uso
comercial, público, privado y social.
8. Asimismo se prevén las concesiones sobre el espectro y
recursos orbitales, las cuales también se dividen en función a su uso
comercial, público, privado y social.
9. Las concesiones sobre el espectro y recursos orbitales
sólo se otorgarán a través de un procedimiento de licitación pública, previo
pago de una contraprestación, la cual no será el factor determinante para su otorgamiento.
10. Se permite el arrendamiento del espectro radioeléctrico
de uso comercial o privado, previa autorización del IFT.
11. Se establecen la regulación de diversos aspectos en
cuanto a la operación de redes públicas de telecomunicaciones y prestación de
servicios, como: (I) interconexión; (II) numeración; (III) compartición de
infraestructura; (IV) redes de telecomunicaciones con participación pública; (V)
de la neutralidad de la red, y (VI) aprovechamiento de los bienes del Estado
para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones. Satelitales; (III)
instalar equipos de transmisión que crucen las fronteras del país; (IV)
explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias
asociadas a satélites extranjeros, y (V) utilizar temporalmente bandas del
espectro para visitas diplomáticas.
12. Se crea el Registro Público de Telecomunicaciones
integrado por el Registro Público de Concesiones (donde se inscribirán los
títulos de concesión, autorizaciones, ofertas públicas, convenios, tarifas,
entre otros) y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura
(incluyendo la infraestructura activa y pasiva).
13. Los concesionarios y autorizados deberán colaborar con
la justicia de la siguiente manera: (I) en la localización geográfica de equipos
de comunicación móvil; (II) conservar un registro y control de comunicaciones
que identifique datos como el nombre y domicilio del suscriptor; (III) atender
en cualquier momento requerimientos de información, localización geográfica e
intervención de comunicaciones privadas; (IV) suspender servicios de equipos
móviles reportados como robados o extraviados, y (V) cancelar o anular
permanentemente las señales de telefonía celular dentro de los centros de
readaptación social, penitenciarías o centros de menores.
14. Se reconocen diversos derechos de los usuarios de
servicios de telecomunicaciones, como los siguientes: (I) recibir el saldo de
manera gratuita; (II) protección de datos personales; (III) portabilidad; (IV)
elegir libremente proveedor de servicios; (V) rescindir el contrato dentro 60
días naturales siguientes, sin penalización; (VI) desbloqueo del equipo
terminal móvil, y (VII) los usuarios con discapacidad tendrán acceso a los
servicios de telecomunicaciones en igual de condiciones con los demás usuarios.
15. La SCT elaborará cada año un programa de cobertura
social y de conectividad en sitios públicos para la consecución de la cobertura
universal.
16. En materia de radiodifusión y televisión y audio
restringidos, se regulan los siguientes temas: (I) multiprogramación; (II) las
obligaciones de Must Carry y Must Offer; (III) contenidos; (IV) publicidad; (V)
tiempos del Estado, y (VI) boletines y cadenas nacionales.
17. Se prevé la obligación de los concesionarios de
radiodifusión de contar con una defensoría de la audiencia.
18. Se establecen diversos derechos de las audiencias, como
por ejemplo: (I) recibir contenidos que reflejen pluralismo ideológico,
político, social, cultural y lingüístico; (II) diferenciar con claridad la
información noticiosa de la opinión de quien la presenta, y (III) respeto de
los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y
la no discriminación, entre otros.
19. Se contempla la regulación asimétrica a tres figuras: (I)
cuando un agente económico cuente con una participación nacional mayor al 50%,
será declarado como agente económico preponderante en los sectores de
radiodifusión o telecomunicaciones; (II) conforme al procedimiento establecido
en la Ley
Federal de Competencia Económica y en términos de la LFTR,
el IFT podrá determinar la existencia de agentes con poder sustancial en los
mercados de radiodifusión y telecomunicaciones, y (III) cuando los concesionarios
de telecomunicaciones y radiodifusión que sirvan en un mismo mercado o zona de cobertura
geográfica, que impidan o limiten el acceso a información plural, el IFT podrá
instruir la inclusión de información plural y oportuna y de tres canales cuyo
contenido sea producción propia de programadores nacionales independientes, con
financiamiento mayoritariamente mexicano.
20. Los productos, equipos, dispositivos o aparatos de
telecomunicaciones conectados a una red de telecomunicaciones o que hagan uso
del espectro radioeléctrico deberán ser homologados.
21. EL IFT llevará a cabo las labores de verificación y
supervisión y los agentes económicos tienen la obligación de permitir el acceso
a los inspectores del IFT en las visitas de verificación.
22. Se establece un nuevo régimen de sanciones basadas en
porcentajes de los ingresos del infractor, salvo que no se cuente con dicha
información en cuyo caso las sanciones se determinarán con base en salarios mínimos
23. Únicamente mediante amparo indirecto se podrán impugnar
las normas generales, actos u omisiones del IFT y no hay suspensión. Las
resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá
impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución
o durante el procedimiento. Los amparos se resuelven ante los jueces y los
tribunales especializados.
Adicionalmente, la LFTR contiene diversos artículos transitorios,
como los siguientes: (I) el IFT deberá ajustar su estatuto orgánico a la LFTR
(12 de septiembre de 2014); (II) el Ejecutivo Federal deberá expedir el decreto
para emitir disposiciones reglamentarias y lineamientos en materia de
contenidos establecidos por la LFTR (10 de enero de 2015); (III) la SCT
realizará las acciones tendientes a instalar la red pública compartida de telecomunicaciones
en la banda de 700 MHz, y (IV) la transición digital terrestre culminará el 31
de diciembre de 2015.