lunes, 14 de septiembre de 2015

Clasificación de frecuencias del espectro radioeléctrico



Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente:

I. Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67;

II. Espectro libre: Son aquellas bandas de frecuencia de acceso libre, que pueden ser utilizadas por el público en general, bajo los lineamientos o especificaciones que establezca el Instituto, sin necesidad de concesión o autorización;

III. Espectro protegido: Son aquellas bandas de frecuencia atribuidas a nivel mundial y regional a los servicios de radionavegación y de aquellos relacionados con la seguridad de la vida humana, así como cualquier otro que deba ser protegido conforme a los tratados y acuerdos internacionales. El Instituto llevará a cabo las acciones necesarias para garantizar la operación de dichas bandas de frecuencia en condiciones de seguridad y libre de interferencias perjudiciales, y

IV. Espectro reservado: Es aquel cuyo uso se encuentre en proceso de planeación y, por tanto, es distinto al determinado, libre o protegido.

Cuadro comparativo leyes 1960 vs 2014



Resumen de la nueva ley federal de telecomunicaciones



11 de junio de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en materia de
Telecomunicaciones.

Los cambios más relevantes  fueron:

1. Consagrar como derechos humanos el acceso a: las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

2. Catalogar a las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general.

3. Establecer la obligación del Estado de garantizar el acceso a los nuevos derechos humanos y de establecer los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y de las audiencias, así como sus mecanismos de protección.

4. Crear dos nuevas autoridades reguladoras con autonomía constitucional: (I) el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”), y (II) la Comisión Federal de Competencia Económica (“Cofece”).

5. Establecer un nuevo diseño institucional del IFT y de la Cofece, incluyendo un mecanismo específico para la designación de los comisionados (XII) a través de un órgano colegiado (Comité de Evaluación) y la participación del Senado y el Presidente, así como los requisitos de los comisionados y plazos.

6. Otorgar nuevas facultades al IFT en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, incluyendo en materia de competencia económica en ambos sectores.

7. Prever que la única vía de impugnación en contra de los actos del IFT es el juicio de amparo indirecto, sin posibilidad de suspensión.

8. Establecer la creación de jueces y tribunales especializados en materia de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, designados por el Consejo de la Judicatura Federal.

9. Otorgar al Congreso de la Unión facultades para legislar en la materia y ciertas facultades de supervisión.

Dentro de los artículos transitorios del decreto de reforma constitucional, se ordenó la aprobación de una nueva ley convergente aplicable tanto a las telecomunicaciones como a la radiodifusión.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

El 14 de julio de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (“LFTR”). La LFTR entro en vigor el 13 de agosto de 2014 y derogará a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Ley Federal de Radio y Televisión.

A continuación las disposiciones más importantes de la LFTR:

1. La LFTR tiene por objeto regular: el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico; las redes públicas de telecomunicaciones; el acceso a infraestructura activa y pasiva; los recursos orbitales; la comunicación vía satélite; la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos; los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia de dichos sectores.

2. El IFT es el encargado de la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del: (I) espectro radioeléctrico; (II) recursos orbitales; (III) servicios satelitales; (IV) redes públicas de telecomunicaciones; (V) acceso a la infraestructura activa y pasiva, y (VI) otros insumos esenciales.

3. Por su lado, la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (“SCT”) podrá: (I) emitir opinión técnica no vinculante al IFT para el otorgamiento, prórroga, revocación, autorización de cesiones o cambios de control accionario; (II) garantizar la continuidad de la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión por causas de terminación por revocación o rescate de concesiones, disolución o quiebra de concesionarios, y (III) planear las políticas de cobertura universal y cobertura social.

4. Se establecen las facultades y funcionamiento del IFT, así como de los siguientes órganos del IFT: el Pleno, el Presidente, los Comisionados, el Secretario Técnico del Pleno, la Autoridad Investigadora, el Consejo Consultivo y la Contraloría Interna.

5. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasifican en espectro: (I) determinado; (II) libre; (III) protegido, y (IV) reservado.

6. Se prevé que la atribución de las bandas de frecuencias pueda ser en dos categorías: (I) a título primario (con protección contra interferencias perjudiciales), y (II) a título secundario (no deben causar interferencias y no cuentan con protección).

7. Se crea a la concesión única para prestar todo tipo de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, bajo la clasificación por uso comercial, público, privado y social.

8. Asimismo se prevén las concesiones sobre el espectro y recursos orbitales, las cuales también se dividen en función a su uso comercial, público, privado y social.

9. Las concesiones sobre el espectro y recursos orbitales sólo se otorgarán a través de un procedimiento de licitación pública, previo pago de una contraprestación, la cual no será el factor determinante para su otorgamiento.

10. Se permite el arrendamiento del espectro radioeléctrico de uso comercial o privado, previa autorización del IFT.

11. Se establecen la regulación de diversos aspectos en cuanto a la operación de redes públicas de telecomunicaciones y prestación de servicios, como: (I) interconexión; (II) numeración; (III) compartición de infraestructura; (IV) redes de telecomunicaciones con participación pública; (V) de la neutralidad de la red, y (VI) aprovechamiento de los bienes del Estado para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones. Satelitales; (III) instalar equipos de transmisión que crucen las fronteras del país; (IV) explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a satélites extranjeros, y (V) utilizar temporalmente bandas del espectro para visitas diplomáticas.

12. Se crea el Registro Público de Telecomunicaciones integrado por el Registro Público de Concesiones (donde se inscribirán los títulos de concesión, autorizaciones, ofertas públicas, convenios, tarifas, entre otros) y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura (incluyendo la infraestructura activa y pasiva).

13. Los concesionarios y autorizados deberán colaborar con la justicia de la siguiente manera: (I) en la localización geográfica de equipos de comunicación móvil; (II) conservar un registro y control de comunicaciones que identifique datos como el nombre y domicilio del suscriptor; (III) atender en cualquier momento requerimientos de información, localización geográfica e intervención de comunicaciones privadas; (IV) suspender servicios de equipos móviles reportados como robados o extraviados, y (V) cancelar o anular permanentemente las señales de telefonía celular dentro de los centros de readaptación social, penitenciarías o centros de menores.

14. Se reconocen diversos derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, como los siguientes: (I) recibir el saldo de manera gratuita; (II) protección de datos personales; (III) portabilidad; (IV) elegir libremente proveedor de servicios; (V) rescindir el contrato dentro 60 días naturales siguientes, sin penalización; (VI) desbloqueo del equipo terminal móvil, y (VII) los usuarios con discapacidad tendrán acceso a los servicios de telecomunicaciones en igual de condiciones con los demás usuarios.

15. La SCT elaborará cada año un programa de cobertura social y de conectividad en sitios públicos para la consecución de la cobertura universal.

16. En materia de radiodifusión y televisión y audio restringidos, se regulan los siguientes temas: (I) multiprogramación; (II) las obligaciones de Must Carry y Must Offer; (III) contenidos; (IV) publicidad; (V) tiempos del Estado, y (VI) boletines y cadenas nacionales.

17. Se prevé la obligación de los concesionarios de radiodifusión de contar con una defensoría de la audiencia.

18. Se establecen diversos derechos de las audiencias, como por ejemplo: (I) recibir contenidos que reflejen pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico; (II) diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, y (III) respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, entre otros.

19. Se contempla la regulación asimétrica a tres figuras: (I) cuando un agente económico cuente con una participación nacional mayor al 50%, será declarado como agente económico preponderante en los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones; (II) conforme al procedimiento establecido en la Ley
Federal de Competencia Económica y en términos de la LFTR, el IFT podrá determinar la existencia de agentes con poder sustancial en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones, y (III) cuando los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión que sirvan en un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, que impidan o limiten el acceso a información plural, el IFT podrá instruir la inclusión de información plural y oportuna y de tres canales cuyo contenido sea producción propia de programadores nacionales independientes, con financiamiento mayoritariamente mexicano.

20. Los productos, equipos, dispositivos o aparatos de telecomunicaciones conectados a una red de telecomunicaciones o que hagan uso del espectro radioeléctrico deberán ser homologados.

21. EL IFT llevará a cabo las labores de verificación y supervisión y los agentes económicos tienen la obligación de permitir el acceso a los inspectores del IFT en las visitas de verificación.

22. Se establece un nuevo régimen de sanciones basadas en porcentajes de los ingresos del infractor, salvo que no se cuente con dicha información en cuyo caso las sanciones se determinarán con base en salarios mínimos

23. Únicamente mediante amparo indirecto se podrán impugnar las normas generales, actos u omisiones del IFT y no hay suspensión. Las resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. Los amparos se resuelven ante los jueces y los tribunales especializados.

Adicionalmente, la LFTR contiene diversos artículos transitorios, como los siguientes: (I) el IFT deberá ajustar su estatuto orgánico a la LFTR (12 de septiembre de 2014); (II) el Ejecutivo Federal deberá expedir el decreto para emitir disposiciones reglamentarias y lineamientos en materia de contenidos establecidos por la LFTR (10 de enero de 2015); (III) la SCT realizará las acciones tendientes a instalar la red pública compartida de telecomunicaciones en la banda de 700 MHz, y (IV) la transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015.

Línea de Tiempo de las leyes de comunicaciones en México




1849 Se otorga la primera concesión de comunicaciones a distancia a Juan de la Granja para instalar telégrafos eléctricos.

1865 Maximiliano de Habsburgo reconociendo la importancia del telégrafo, expidió una ley y reglamento sobre telégrafos  y otorgó concesiones a particulares.

1867 Se intervino la línea telegráfica del interior para convertirla en el sistema de telégrafos públicos nacionales bajo la denominación de Líneas Telegráficas del Supremo Gobierno (García Benavides).

1881 Se expide la primera ley que establece la reglamentación del servicio de ferrocarriles, telégrafos y teléfonos.

1916 El presidente Venustiano Carranza expidió un decreto en el cual se prohibía explotar estaciones radiotelegráficas sin autorización del Gobierno Federal.

1917 La Constitución de 1917 incluyó a la radiotelegrafía como una excepción a la prohibición de monopolios que establecía el artículo 28.

1926 Se expidió la Ley de Comunicaciones eléctricas, que incluía dentro del concepto de comunicaciones eléctricas a la telegrafía, radiotelegrafía, telefonía, radiotelefonía y cualquier otro sistema de transmisión o recepción, con hilos conductores o sin ellos, de sonidos, signos o imágenes.

Entre 1930 y 1950. La primera concesión es otorgada a Romulo O’Farrill para operar la estación XHTV-Canal 4.

1940 La expedición de la Ley de Vías Generales de Comunicación

1951 Se otorga la segunda concesión a Emilio Azcárraga Vidaurreta, operando así la XEW-TV- Canal 2.

1960 Se expide la Ley Federal de Radio y Televisión.

1977 Se solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) una concesión para instalar, operar y explotar un sistema de radiotelefonía móvil en el D.F.

1981 Se inicia la comercialización de una concesión para instalar, operar y explotar un sistema de radiotelefonía móvil en el D.F. El cual fue conocido por el público como teléfono en el auto.

1985 Son lanzados los primeros satélites mexicanos, el Morelos I y el Morelos II.

1987 La SCT autoriza la instalación del sistema celular en la ciudad de Mexicali.

1995 Se da una reforma constitucional de gran importancia, en la cual se modifica el artículo 28, para permitir la participación del sector privado en la comunicación satelital, pasando de ser un área estratégica a un área prioritaria.

1995 La tendencia liberalizadora se verá concretada en la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada como iniciativa de ley al poder legislativo.

1995 La LFT establece obligaciones en el tema de las interconexiones con el fin de fomentar la competencia.

2006 Se publican reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Ley Federal de Radio y Televisión, mejor conocida como “Ley Televisa”. Esta ley establece la desregulación del espectro digital y concede a las televisoras privadas el uso de un bien público.

2013 Se dio una reforma constitucional presentada por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, dentro del marco de los acuerdos y compromisos establecidos en el Pacto por México.

2015 Reforma ley federal de telecomunicaciones.

Historia de las comunicaciones en México




1849 Se otorga la primera concesión de comunicaciones a distancia a Juan de la Granja para instalar telégrafos eléctricos.

1851 Fue tendida la primera Red de telégrafos entre la Ciudad de México y la población de Nopalucan en el Estado de Puebla.

1865 Maximiliano de Habsburgo reconociendo la importancia del telégrafo, expidió una ley y reglamento sobre telégrafos  y otorgó concesiones a particulares.

1867 Se intervino la línea telegráfica del interior para convertirla en el sistema de telégrafos públicos nacionales bajo la denominación de Líneas Telegráficas del Supremo Gobierno (García Benavides).

1878 El primer enlace telefónico se efectuó  entre las oficinas de correos de la ciudad de México y la de la población de Tlalpan.

1880 El servicio de telégrafos se centraliza y las autoridades federales quedan a cargo del servicio de telégrafos.

1881 Se expide la primera ley que establece la reglamentación del servicio de ferrocarriles, telégrafos y teléfonos.

1882 Se establece la Compañía Telefónica Mexicana.

1883 Se realiza la primera conferencia telefónica internacional entre interlocutores situados en Matamoros, Tamaulipas y Brownsville, Texas.

1885 Las líneas de telégrafo se construyen de manera paralela a las vías de ferrocarril.

1887 Se establece la comunicación telegráfica entre México y Guatemala.

1902 Se introduce en México una gran innovación tecnológica: La radiotelegrafía. Ésta consiste en la transmisión de datos por medio de ondas electromagnéticas lo cual permite prescindir de los cables. Este medio tiene gran auge en México a partir de 1910.

1905 La Compañía Mexicana Telefónica Ericsson inició sus operaciones

1916 El presidente Venustiano Carranza expidió un decreto en el cual se prohibía explotar estaciones radiotelegráficas sin autorización del Gobierno Federal.

1917 La Constitución de 1917 incluyó a la radiotelegrafía como una excepción a la prohibición de monopolios que establecía el artículo 28.

1923 El primer grito de independencia transmitido por radio a través de la XEB.

1926 Se expidió la Ley de Comunicaciones eléctricas, que incluía dentro del concepto de comunicaciones eléctricas a la telegrafía, radiotelegrafía, telefonía, radiotelefonía y cualquier otro sistema de transmisión o recepción, con hilos conductores o sin ellos, de sonidos, signos o imágenes.

Entre 1930 y 1950. La primera concesión es otorgada a Romulo O’Farrill para operar la estación XHTV-Canal 4.

1940 La expedición de la Ley de Vías Generales de Comunicación

1947 Las redes de la Compañía Mexicana Telefónica Ericsson y la Compañía Telefónica Mexicana  lograran interconectarse.

1947 Se crea Teléfonos de México S.A

1950 “La Mexicana” se fusiona con Telmex.

1951 Se otorga la segunda concesión a Emilio Azcárraga Vidaurreta, operando así la XEW-TV- Canal 2.

1952 Empezó a operar la XHGC-TV- Canal 5 de Guillermo González Camarena.

1955 Los canales 2,4 y 5 se integraron bajo Telesistema Mexicano.

1960 Se expide la Ley Federal de Radio y Televisión.

1962 México inició sus investigaciones espaciales por medio de la UNAM y con el fin de contar con servicios de comunicación vía satélite, México se adhiere al Intelsat.

1968 Se inaugura la estación Tulancingo, Ia Torre Central de Telecomunicaciones, la Red Federal de Microondas, así como el enlace espacial

1973 El Telesistema Mexicano, en conjunto con el canal 8 se transformó en el consorcio Televisa.

1977 Se solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) una concesión para instalar, operar y explotar un sistema de radiotelefonía móvil en el D.F.

1981 Se inicia la comercialización de una concesión para instalar, operar y explotar un sistema de radiotelefonía móvil en el D.F. El cual fue conocido por el público como teléfono en el auto

1985 Son lanzados los primeros satélites mexicanos, el Morelos I y el Morelos II.

1987 La SCT autoriza la instalación del sistema celular en la ciudad de Mexicali.

1987 Iusacell, inicia sus operaciones en la Ciudad de México.

1989 Radiomóvil Dipsa S.A de C.V, a través de su marca Telcel inicia operaciones de telefonía celular en la ciudad de Tijuana.

1990 Se inicia la comercialización de la telefonía celular en el Distrito Federal y Área Metropolitana; cinco meses después cubre las ciudades de Cuernavaca y Toluca, así como Valle de Bravo.

1990 Se privatiza la Telmex.

1995 Se da una reforma constitucional de gran importancia, en la cual se modifica el artículo 28, para permitir la participación del sector privado en la comunicación satelital, pasando de ser un área estratégica a un área prioritaria.

1995 La tendencia liberalizadora se verá concretada en la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada como iniciativa de ley al poder legislativo.

1995 La LFT establece obligaciones en el tema de las interconexiones con el fin de fomentar la competencia.

1996 Telmex incursionó en el servicio de internet  cuando compra IBM y Sears, proveedor de internet Prodigy Comunications en Estados Unidos y trae la marca a México.  

2001 Telmex decidió vender los suscriptores de Prodigy Communications en los Estados Unidos a su socio SBC Communications con lo que se convirtió en SBC Prodigy y posteriormente SBC Yahoo!. Aún es dueño de Prodigy en México.

2004 Prodigy contaba con más del 70% de acceso a internet vía telefónica y el 40% en DSL en México.

2006 Se publican reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Ley Federal de Radio y Televisión, mejor conocida como “Ley Televisa”. Esta ley establece la desregulación del espectro digital y concede a las televisoras privadas el uso de un bien público.

2009 Telmex comenzó a unificar su servicio de internet a través de la marca Infinitum.

2009 El gobierno emite una licitación para explotar una banda del espectro electromagnético del país en el área de telefonía móvil y otros servicios.

2010 Telmex inicia la construcción de la red FTTH con el cual piensa brindar servicios de Triple Play.

2013 Se dio una reforma constitucional presentada por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, dentro del marco de los acuerdos y compromisos establecidos en el Pacto por México.

2015 Reforma ley federal de telecomunicaciones.



Glosaio


VCR: Una videograbadora, videocasetera, vídeo, videocaset o VCR (acrónimo del inglés video cassette recorder) es un tipo de magnetoscopio de uso doméstico, que utiliza una videocinta extraíble que contiene una cinta magnética para grabar audio y video de una señal de televisión de modo que pueda ser reproducido posteriormente. Muchos VCR poseen su propio sintonizador (para la recepción directa de la TV) y un temporizador programable (que permiten grabar cierto canal a una hora en particular).

802.3: fue el primer intento para estandarizar ethernet. Aunque hubo un campo de la cabecera que se definió de forma diferente, posteriormente ha habido ampliaciones sucesivas al estándar que cubrieron las ampliaciones de velocidad (Fast Ethernet, Gigabit Ethernet y el de 10 Gigabits Ethernet), redes virtuales, hubs, conmutadores y distintos tipos de medios, tanto de fibra óptica como de cables de cobre (tanto par trenzado como coaxial).

802.5: Token Ring es una arquitectura de red desarrollada por IBM en los años 1970 con topología física en anillo y técnica de acceso de paso de testigo, usando un frame de 3 bytes llamado token que viaja alrededor del anillo. Token Ring se recoge en el estándar IEEE 802.5. En desuso por la popularización de Ethernet; actualmente no es empleada en diseños de redes.


802.11: define el uso de los dos niveles inferiores de la arquitectura o modelo OSI (capa física y capa de enlace de datos), especificando sus normas de funcionamiento en una red de área local inalámbrica (WLAN).