lunes, 14 de septiembre de 2015

Resumen de la nueva ley federal de telecomunicaciones



11 de junio de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en materia de
Telecomunicaciones.

Los cambios más relevantes  fueron:

1. Consagrar como derechos humanos el acceso a: las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

2. Catalogar a las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general.

3. Establecer la obligación del Estado de garantizar el acceso a los nuevos derechos humanos y de establecer los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y de las audiencias, así como sus mecanismos de protección.

4. Crear dos nuevas autoridades reguladoras con autonomía constitucional: (I) el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”), y (II) la Comisión Federal de Competencia Económica (“Cofece”).

5. Establecer un nuevo diseño institucional del IFT y de la Cofece, incluyendo un mecanismo específico para la designación de los comisionados (XII) a través de un órgano colegiado (Comité de Evaluación) y la participación del Senado y el Presidente, así como los requisitos de los comisionados y plazos.

6. Otorgar nuevas facultades al IFT en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, incluyendo en materia de competencia económica en ambos sectores.

7. Prever que la única vía de impugnación en contra de los actos del IFT es el juicio de amparo indirecto, sin posibilidad de suspensión.

8. Establecer la creación de jueces y tribunales especializados en materia de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, designados por el Consejo de la Judicatura Federal.

9. Otorgar al Congreso de la Unión facultades para legislar en la materia y ciertas facultades de supervisión.

Dentro de los artículos transitorios del decreto de reforma constitucional, se ordenó la aprobación de una nueva ley convergente aplicable tanto a las telecomunicaciones como a la radiodifusión.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

El 14 de julio de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (“LFTR”). La LFTR entro en vigor el 13 de agosto de 2014 y derogará a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Ley Federal de Radio y Televisión.

A continuación las disposiciones más importantes de la LFTR:

1. La LFTR tiene por objeto regular: el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico; las redes públicas de telecomunicaciones; el acceso a infraestructura activa y pasiva; los recursos orbitales; la comunicación vía satélite; la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos; los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia de dichos sectores.

2. El IFT es el encargado de la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del: (I) espectro radioeléctrico; (II) recursos orbitales; (III) servicios satelitales; (IV) redes públicas de telecomunicaciones; (V) acceso a la infraestructura activa y pasiva, y (VI) otros insumos esenciales.

3. Por su lado, la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (“SCT”) podrá: (I) emitir opinión técnica no vinculante al IFT para el otorgamiento, prórroga, revocación, autorización de cesiones o cambios de control accionario; (II) garantizar la continuidad de la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión por causas de terminación por revocación o rescate de concesiones, disolución o quiebra de concesionarios, y (III) planear las políticas de cobertura universal y cobertura social.

4. Se establecen las facultades y funcionamiento del IFT, así como de los siguientes órganos del IFT: el Pleno, el Presidente, los Comisionados, el Secretario Técnico del Pleno, la Autoridad Investigadora, el Consejo Consultivo y la Contraloría Interna.

5. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasifican en espectro: (I) determinado; (II) libre; (III) protegido, y (IV) reservado.

6. Se prevé que la atribución de las bandas de frecuencias pueda ser en dos categorías: (I) a título primario (con protección contra interferencias perjudiciales), y (II) a título secundario (no deben causar interferencias y no cuentan con protección).

7. Se crea a la concesión única para prestar todo tipo de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, bajo la clasificación por uso comercial, público, privado y social.

8. Asimismo se prevén las concesiones sobre el espectro y recursos orbitales, las cuales también se dividen en función a su uso comercial, público, privado y social.

9. Las concesiones sobre el espectro y recursos orbitales sólo se otorgarán a través de un procedimiento de licitación pública, previo pago de una contraprestación, la cual no será el factor determinante para su otorgamiento.

10. Se permite el arrendamiento del espectro radioeléctrico de uso comercial o privado, previa autorización del IFT.

11. Se establecen la regulación de diversos aspectos en cuanto a la operación de redes públicas de telecomunicaciones y prestación de servicios, como: (I) interconexión; (II) numeración; (III) compartición de infraestructura; (IV) redes de telecomunicaciones con participación pública; (V) de la neutralidad de la red, y (VI) aprovechamiento de los bienes del Estado para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones. Satelitales; (III) instalar equipos de transmisión que crucen las fronteras del país; (IV) explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a satélites extranjeros, y (V) utilizar temporalmente bandas del espectro para visitas diplomáticas.

12. Se crea el Registro Público de Telecomunicaciones integrado por el Registro Público de Concesiones (donde se inscribirán los títulos de concesión, autorizaciones, ofertas públicas, convenios, tarifas, entre otros) y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura (incluyendo la infraestructura activa y pasiva).

13. Los concesionarios y autorizados deberán colaborar con la justicia de la siguiente manera: (I) en la localización geográfica de equipos de comunicación móvil; (II) conservar un registro y control de comunicaciones que identifique datos como el nombre y domicilio del suscriptor; (III) atender en cualquier momento requerimientos de información, localización geográfica e intervención de comunicaciones privadas; (IV) suspender servicios de equipos móviles reportados como robados o extraviados, y (V) cancelar o anular permanentemente las señales de telefonía celular dentro de los centros de readaptación social, penitenciarías o centros de menores.

14. Se reconocen diversos derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, como los siguientes: (I) recibir el saldo de manera gratuita; (II) protección de datos personales; (III) portabilidad; (IV) elegir libremente proveedor de servicios; (V) rescindir el contrato dentro 60 días naturales siguientes, sin penalización; (VI) desbloqueo del equipo terminal móvil, y (VII) los usuarios con discapacidad tendrán acceso a los servicios de telecomunicaciones en igual de condiciones con los demás usuarios.

15. La SCT elaborará cada año un programa de cobertura social y de conectividad en sitios públicos para la consecución de la cobertura universal.

16. En materia de radiodifusión y televisión y audio restringidos, se regulan los siguientes temas: (I) multiprogramación; (II) las obligaciones de Must Carry y Must Offer; (III) contenidos; (IV) publicidad; (V) tiempos del Estado, y (VI) boletines y cadenas nacionales.

17. Se prevé la obligación de los concesionarios de radiodifusión de contar con una defensoría de la audiencia.

18. Se establecen diversos derechos de las audiencias, como por ejemplo: (I) recibir contenidos que reflejen pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico; (II) diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, y (III) respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, entre otros.

19. Se contempla la regulación asimétrica a tres figuras: (I) cuando un agente económico cuente con una participación nacional mayor al 50%, será declarado como agente económico preponderante en los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones; (II) conforme al procedimiento establecido en la Ley
Federal de Competencia Económica y en términos de la LFTR, el IFT podrá determinar la existencia de agentes con poder sustancial en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones, y (III) cuando los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión que sirvan en un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, que impidan o limiten el acceso a información plural, el IFT podrá instruir la inclusión de información plural y oportuna y de tres canales cuyo contenido sea producción propia de programadores nacionales independientes, con financiamiento mayoritariamente mexicano.

20. Los productos, equipos, dispositivos o aparatos de telecomunicaciones conectados a una red de telecomunicaciones o que hagan uso del espectro radioeléctrico deberán ser homologados.

21. EL IFT llevará a cabo las labores de verificación y supervisión y los agentes económicos tienen la obligación de permitir el acceso a los inspectores del IFT en las visitas de verificación.

22. Se establece un nuevo régimen de sanciones basadas en porcentajes de los ingresos del infractor, salvo que no se cuente con dicha información en cuyo caso las sanciones se determinarán con base en salarios mínimos

23. Únicamente mediante amparo indirecto se podrán impugnar las normas generales, actos u omisiones del IFT y no hay suspensión. Las resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. Los amparos se resuelven ante los jueces y los tribunales especializados.

Adicionalmente, la LFTR contiene diversos artículos transitorios, como los siguientes: (I) el IFT deberá ajustar su estatuto orgánico a la LFTR (12 de septiembre de 2014); (II) el Ejecutivo Federal deberá expedir el decreto para emitir disposiciones reglamentarias y lineamientos en materia de contenidos establecidos por la LFTR (10 de enero de 2015); (III) la SCT realizará las acciones tendientes a instalar la red pública compartida de telecomunicaciones en la banda de 700 MHz, y (IV) la transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015.

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