Artículo 55. Las bandas de
frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente:
I. Espectro determinado:
Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios
atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones
para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67;
II. Espectro libre: Son
aquellas bandas de frecuencia de acceso libre, que pueden ser utilizadas por el
público en general, bajo los lineamientos o especificaciones que establezca el
Instituto, sin necesidad de concesión o autorización;
III. Espectro protegido:
Son aquellas bandas de frecuencia atribuidas a nivel mundial y regional a los
servicios de radionavegación y de aquellos relacionados con la seguridad de la
vida humana, así como cualquier otro que deba ser protegido conforme a los
tratados y acuerdos internacionales. El Instituto llevará a cabo las acciones
necesarias para garantizar la operación de dichas bandas de frecuencia en condiciones
de seguridad y libre de interferencias perjudiciales, y
IV. Espectro reservado: Es
aquel cuyo uso se encuentre en proceso de planeación y, por tanto, es distinto
al determinado, libre o protegido.
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