jueves, 10 de diciembre de 2015
jueves, 19 de noviembre de 2015
Glosario
Cross-connect:
A facility enabling the termination of cable
elements and their interconnection or cross-connection (Instalación que permite
la terminación de cables y su interconexión o conexión cruzada
[cross-connection])
Cross-connection:
A connection scheme between cabling runs,
subsystems, and equipment using patch cords or jumpers that attach to
connecting hardware on each end (Esquema de conexión entre corridas de
cableado, subsistemas y equipo por medio de cordones de parcheo o puentes que
se conectan al hardware de conexión en cada extremo)
Interconnection:
A connection scheme that employs connecting
hardware for the direct connection of a cable to another cable without a patch
cord or jumper (Esquema de conexión que emplea hardware de conexión para la
conexión directa de un cable con otro cable sin el uso de un cordón de parcheo
o puente)
Backbone:
(Columna vertebral) Se refiere a las principales
conexiones troncales de Internet.
Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Artículo 1301: Ámbito de aplicación
1. Este
capítulo se refiere a:
(a) las medidas que adopte o mantenga una Parte,
relacionadas con el acceso a y el uso de redes o servicios públicos de
telecomunicaciones por personas de otra Parte, incluso el acceso y el uso que
dichas personas hagan cuando operan redes privadas;
(b) las medidas que adopte o mantenga una Parte sobre la
prestación de servicios mejorados o de valor agregado por personas de otra
Parte en territorio de la primera o a través de sus fronteras; y
(c) las medidas relativas a normalización respecto de la
conexión de equipo terminal u otro equipo a las redes públicas de
telecomunicaciones.
2. Salvo
para garantizar que las personas que operen estaciones de radiodifusión y
sistemas de cable tengan acceso continuo a las redes y a los servicios públicos
de telecomunicaciones, este capítulo no se aplica a ninguna medida que una
Parte adopte o mantenga en relación con la radiodifusión o la distribución por
cable de programación de radio o televisión.
3. Ninguna
disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de:
(a) obligar a ninguna Parte a autorizar a una persona de
otra Parte a que establezca, construya, adquiera, arriende, opere o suministre
redes o servicios de telecomunicaciones;
(b) obligar a ninguna Parte o que ésta a su vez exija a
ninguna persona a que establezca, construya, adquiera, arriende, opere o
suministre redes o servicios de telecomunicaciones que no se ofrezcan al
público en general;
(c) impedir a ninguna Parte que prohíba a las personas que
operen redes privadas el uso de sus redes para suministrar redes o servicios
públicos de telecomunicaciones a terceras personas; u
(d) obligar a una Parte a exigir a ninguna persona
involucrada en la radiodifusión o distribución por cable de programación de
radio o de televisión, a que proporcione su infraestructura de distribución por
cable o de radiodifusión como red pública de telecomunicaciones.
Artículo 1302. Acceso a redes y servicios públicos de
telecomunicación y su uso
1. Cada una
de las Partes garantizará que cualquier persona de otra Parte tenga acceso a, y
puedan hacer uso de cualquier red o servicio público de telecomunicaciones
ofrecidos en su territorio o de manera transfronteriza, inclusive los circuitos
privados arrendados, en términos y condiciones razonables y no
discriminatorios, para la conducción de sus negocios, incluyendo lo
especificado en los Párrafos 2 a 8.
2. Sujeto a
lo dispuesto en los párrafos 6 y 7, cada una de las Partes garantizará que a
las personas de las otras Partes se les permita:
(a) comprar o arrendar y conectar equipo terminal u otro
equipo que haga interfaz con la red pública de telecomunicaciones;
(b) interconectar
circuitos privados, arrendados o propios, con las redes públicas de
telecomunicaciones en territorio de esa Parte o a través de sus fronteras,
incluido el acceso mediante marcación directa a y desde sus usuarios o
clientes, o con circuitos arrendados o propios de otra persona, en términos y
condiciones mutuamente aceptadas por dichas personas;
(c) realizar funciones de conmutación, señalización y
procesamiento; y
(d) utilizar los protocolos de operación que ellos elijan.
3. Cada una
de las Partes garantizará que:
(a) la fijación de precios para los servicios públicos de
telecomunicaciones refleje los costos económicos directamente relacionados con
la prestación de los servicios; y
(b) los circuitos privados arrendados estén disponibles
sobre la base de una tarifa fija.
Ninguna disposición de este párrafo se interpretará en el
sentido de impedir subsidios cruzados entre los servicios públicos de
telecomunicaciones.
4. Cada una
de las Partes garantizará que las personas de otra Parte puedan emplear las
redes o los servicios públicos de telecomunicaciones para transmitir la
información en su territorio o a través de sus fronteras, incluso para las
comunicaciones internas de las empresas, y para el acceso a la información
contenida en bases de datos o almacenada en otra forma que sea legible por una
máquina en territorio de cualquier Parte.
5. Además de
lo dispuesto en el Artículo 2101, "Excepciones generales", ninguna
disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a ninguna
Parte que adopte o aplique cualquier medida necesaria para:
(a) asegurar la confidencialidad y la seguridad de los
mensajes; o
(b) proteger la intimidad de los suscriptores de redes o de
servicios públicos de telecomunicaciones.
6. Cada una
de las Partes garantizará que no se impongan más condiciones al acceso a redes
o servicios públicos de telecomunicaciones y a su uso, que las necesarias para:
(a) salvaguardar las responsabilidades de servicio público
de los proveedores de redes o servicios públicos de telecomunicaciones, en
particular su capacidad para poner sus redes o servicios a disposición del
público en general; o
(b) proteger la integridad técnica de las redes o los
servicios públicos de telecomunicaciones.
7. Siempre
que las condiciones para el acceso a redes o servicios públicos de
telecomunicaciones y su uso cumplan los criterios establecidos en el párrafo 6,
dichas condiciones podrán incluir:
(a) restricciones a la reventa o al uso compartido de tales
servicios;
(b) requisitos para utilizar interfaces técnicas
determinadas, inclusive protocolos de interfaz, para la interconexión con las
redes o los servicios mencionados;
(c) restricciones en la interconexión de circuitos privados,
arrendados o propios, con las redes o los servicios mencionados, o con
circuitos arrendados o propios de otra persona, cuando los circuitos se
utilicen para el suministro de redes o de servicios públicos de telecomunicaciones;
y
(d) procedimientos
para otorgar licencias, permisos, registros o notificaciones que, de adoptarse
o mantenerse, sean transparentes y que el trámite de las solicitudes se
resuelva de manera expedita.
8. Para
propósitos de este artículo, trato "no discriminatorio" significa
términos y condiciones no menos favorables que aquellos otorgados a cualquier
otro cliente o usuario de redes o servicios públicos de telecomunicaciones
similares en condiciones similares.
Artículo 1303: Condiciones para la prestación de servicios
mejorados o de valor agregado
1. Cada una
de las Partes garantizará que:
(a) cualquier procedimiento que adopte o mantenga para
otorgar licencias, permisos, registros o notificaciones referentes a la
prestación de servicios mejorados o de valor agregado sea transparente y no
discriminatorio y que el trámite de las solicitudes se resuelva de manera
expedita; y
(b) la información requerida conforme a tales procedimientos
se limite a la necesaria para acreditar que el solicitante tenga solvencia
financiera para iniciar la prestación del servicio, o que los servicios o el
equipo terminal
u otro equipo del solicitante cumplen con las normas o
reglamentaciones técnicas aplicables de la Parte.
2. Ninguna
de las Partes exigirá a un prestador de servicios mejorados o de valor
agregado:
(a) prestar esos servicios al público en general;
(b) justificar sus tarifas de acuerdo a sus costos;
(c) registrar una tarifa;
(d) interconectar sus redes con cualquier cliente o red en
particular; o
(e) satisfacer ninguna norma o reglamentación técnica
específica para una interconexión distinta a la interconexión con una red
pública de telecomunicaciones.
3. No
obstante lo dispuesto en el Párrafo 2 (c) cada una de las Partes podrá requerir
el registro de una tarifa a:
(a) un prestador de servicios, con el fin de corregir una
práctica de este prestador que la Parte haya considerado en un caso particular
como contraria a la competencia, de conformidad con su legislación; o
(b) un monopolio al que se le apliquen las disposiciones del
Artículo 1305.
Artículo 1304: Medidas relativas a normalización
1. Además de
lo dispuesto en el Artículo 904 (4), "Obstáculos innecesarios", cada
una de las Partes garantizará que
sus medidas relativas a normalización que se refieren a la
conexión de equipo terminal o de otro equipo a las redes públicas de
telecomunicaciones, incluso aquellas medidas que se refieren al uso del equipo
de prueba y medición para el procedimiento de evaluación de la conformidad, se
adopten o mantengan solamente en la medida que sean necesarias para:
(a) impedir daños técnicos a las redes públicas de
telecomunicaciones;
(b) impedir la
interferencia técnica con los servicios públicos de telecomunicaciones o el
deterioro de éstos;
(c) impedir la interferencia electromagnética, y asegurar la
compatibilidad con otros usos del espectro electromagnético;
(d) impedir el mal funcionamiento del equipo de facturación;
o
(e) garantizar la seguridad del usuario y su acceso a las
redes o servicios públicos de telecomunicaciones.
2. Una Parte
podrá establecer el requisito de aprobación para la conexión a la red pública
de telecomunicaciones de equipo terminal o de otro equipo que no esté
autorizado siempre que los criterios de aprobación sean compatibles con lo
dispuesto en el párrafo 1.
3. Cada una
de las Partes garantizará que los puntos terminales de las redes públicas de
telecomunicaciones se definan sobre bases razonables y transparentes.
4. Ninguna
Parte exigirá autorización por separado del equipo que se conecte por el lado
del usuario al equipo autorizado que sirve como dispositivo de protección
cumpliendo con los criterios del párrafo 1.
5. Además de
lo dispuesto en el Artículo 904(3), "Trato no discriminatorio", cada
una de las Partes deberá:
(a) asegurar que sus procedimientos de evaluación de la
conformidad sean transparentes y no discriminatorios, y que las solicitudes que
se presenten al efecto se tramiten de manera expedita;
(b) permitir que cualquier entidad técnicamente calificada
realice la prueba requerida al equipo terminal o a otro equipo que vaya a ser
conectado a la red pública de telecomunicaciones, de acuerdo con los
procedimientos de evaluación de la Parte, a reserva del derecho de la misma de
revisar la exactitud y la integridad de los resultados de las pruebas;
(c) garantizar que no sea discriminatoria ninguna medida que
adopte o mantenga para exigir que se autorice a determinadas personas como
agentes de proveedores de equipo de telecomunicación ante los organismos
competentes de la Parte para la evaluación de la conformidad.
6. A más
tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del Tratado, cada una de
las Partes adoptará, como parte de sus procedimientos de evaluación de la
conformidad, las disposiciones necesarias para aceptar, los resultados de las
pruebas realizadas por los laboratorios o instalaciones de pruebas en
territorio de otra Parte, de acuerdo con las medidas y procedimientos relativos
a normalización de la Parte a la que corresponda aceptar.
7. El
Subcomité de Normas de Telecomunicaciones, establecido de conformidad con las
disposiciones del Artículo 913(5), "Comité de Medidas Relativas a
Normalización", desempeñará las funciones señaladas en el Anexo 913.5.a2
Artículo 1305: Monopolios (1)
1. Cuando
una Parte mantenga o designe un monopolio para proveer redes y servicios
públicos de telecomunicaciones, y el monopolio compita, directamente o a través
de una filial, en la prestación de servicios mejorados o de valor agregado u
otros bienes o servicios vinculados con las telecomunicaciones, la Parte se
asegurará de que el monopolio no utilice su posición monopólica para incurrir
en prácticas contrarias a la competencia en esos mercados, ya sea de manera
directa o a través de los tratos con sus filiales, de modo tal que afecte
desventajosamente a una persona de otra Parte. Dichas prácticas pueden incluir
los subsidios cruzados, y la discriminación en el acceso a las redes y a los
servicios públicos de telecomunicaciones.
2. Cada una
de las Partes adoptará o mantendrá medidas eficaces para impedir la conducta
contraria a la competencia a que se refiere el párrafo 1, tales como:
(a) requisitos de contabilidad;
(b) requisitos de separación estructural;
(c) reglas para asegurar que el monopolio otorgue a sus
competidores acceso a y uso de sus redes o sus servicios públicos de
telecomunicaciones en términos y condiciones no menos favorables que los que se
conceda a sí mismo o a sus filiales; o
(d) reglas para asegurar la divulgación oportuna de los
cambios técnicos de las redes públicas de telecomunicaciones y sus interfaces
Artículo 1306: Transparencia
Además de lo dispuesto en el Artículo 1802,
"Publicación", cada una de las Partes pondrá a disposición del
público las medidas relativas al acceso a las redes o los servicios públicos de
telecomunicaciones y a su uso, incluyendo las medidas referentes a:
(a) tarifas y otros términos y condiciones del servicio;
(b) especificaciones de las interfaces técnicas con tales
redes y servicios;
(c) información sobre los órganos responsables de la
elaboración y adopción de medidas relativas a normalización que afecten dicho
acceso y uso;
(d) condiciones aplicables a la conexión de equipo terminal
o de otra clase a la red pública de telecomunicaciones; y
(e) requisitos de notificación, permiso, registro o
licencia.
Artículo 1307: Relación con los otros capítulos
En caso de incompatibilidad entre este capítulo y otro
capítulo, este capítulo prevalecerá en la medida de la incompatibilidad.
Artículo 1308: Relación con organizaciones y tratados
internacionales
Las Partes reconocen la importancia de las normas
internacionales para la compatibilidad e interoperabilidad global de las redes
o servicios de telecomunicación, y se comprometen a promover dichas normas
mediante la labor de los organismos internacionales competentes, tales como la
Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Organización Internacional de
Normalización.
Artículo 1309: Cooperación técnica y otras consultas
1. Con el
fin de estimular el desarrollo de la infraestructura de servicios de
telecomunicaciones interoperables, las Partes cooperarán en el intercambio de
información técnica, en el desarrollo de programas intergubernamentales de
adiestramiento, así como en otras actividades afines. En cumplimiento de esta
obligación, las Partes pondrán especial énfasis en los programas de intercambio
existentes.
2. Las
Partes consultarán entre ellas para determinar la posibilidad de liberalizar
aún más el comercio de todos los servicios de telecomunicaciones, incluidas las
redes y los servicios públicos de telecomunicaciones.
Artículo 1310: Definiciones
Para los efectos de este capítulo:
Comunicaciones internas de la empresa significa las
telecomunicaciones mediante las cuales una empresa se comunica:
(a) internamente o con o entre sus subsidiarias, sucursales
y filiales, según las defina cada una de las Partes; o
(b) de manera no comercial, con otras personas que sean fundamentales
para la actividad económica de la empresa, y que sostengan una relación
contractual continúa con ella, pero no incluye los servicios de
telecomunicaciones que se suministren a personas distintas a las descritas en
esta definición;
Equipo autorizado significa el equipo terminal o de otra
clase que ha sido aprobado para conectarse a la red pública de
telecomunicaciones de acuerdo con los procedimientos de evaluación de la
conformidad de una Parte;
equipo terminal significa cualquier dispositivo digital o
analógico capaz de procesar, recibir, conmutar, señalizar o transmitir señales
a través de medios electromagnéticos y que se conecta a la red pública de
telecomunicaciones, mediante conexiones de radio o cable, en un punto terminal;
Medida relativa a normalización significa una "medida
relativa a normalización", tal como se define en el Artículo 915;
Procedimiento de evaluación de la conformidad significa
"procedimiento de evaluación de la conformidad" como se define en el
Artículo 915, e incluye los procedimientos establecidos en el
Anexo 1310;
Protocolo significa un conjunto de reglas y formatos que
rigen el intercambio de información entre dos entidades pares, para efectos de
la transferencia de información de señales o datos;
Punto terminal de la red significa la demarcación final de
la red pública de telecomunicaciones en las instalaciones del usuario;
Redes o servicios públicos de telecomunicaciones significa
las redes públicas de telecomunicaciones o los servicios públicos de
telecomunicaciones;
Red privada significa la red de telecomunicaciones que se
utiliza exclusivamente para comunicaciones internas de una empresa;
Red pública de telecomunicaciones significa la
infraestructura pública de telecomunicaciones que permite las
telecomunicaciones entre puntos terminales definidos de la red;
Servicio público de telecomunicaciones significa cualquier
servicio de telecomunicaciones que una Parte obligue explícitamente o de hecho
a que se ofrezca al público en general, incluidos el telégrafo, teléfono, télex
y transmisión de datos, y que por lo general conlleva la transmisión en tiempo
real de información suministrada por el usuario entre dos o más puntos, sin
cambio "de punto a punto" en la forma ni en el contenido de la
información del usuario;
Servicios mejorados o de valor agregado significa los
servicios de telecomunicaciones que emplean sistemas de procesamiento
computarizado que:
(a) actúan sobre el formato, contenido, código, protocolo o
aspectos similares de la información transmitida del usuario;
(b) que proporcionan al cliente información adicional,
diferente o reestructurada; o
(c) implican la interacción del usuario con información
almacenada;
Tasa fija significa la fijación de precio sobre la base de
una cantidad fija por período, independientemente de la cantidad de uso; y
Telecomunicaciones significa la transmisión y recepción de
señales por cualquier medio electromagnético.
Anexo 1310: Procedimiento de evaluación de la conformidad
Para
Canadá:
Department
of Communications, Terminal AttachementProgram.
CertificationProcedures
(CP-01)
Department
of CommunicationsAct, S.C. 1985, c. 85. s 4 y 5
Department
of CommunicationsAct, R.S.C. 1985, C-35
RailwayAct,
R.S.C. 1985, c. R-3
RadiocommunicationsAct, R.S.C. 1985, c.R-2; con sus
enmiendas del S.C. 1989, c. 17
TelecomunicationsAct (Bill C-62).
Para México:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Subsecretaría de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico
Reglamento de Telecomunicaciones, Capítulo 10
Para Estados Unidos:
Parte 15 y Parte 68 de las Federal
Communication'sCommission's Rules, Título 47 del Code of Federal Regulations.
¿QUÉ ES UN MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO?
Un Memorándum de Entendimiento entre empresas es un
documento parecido a un contrato pero que no vincula a las partes, excepto
cuando se incluyen acuerdos de confidencialidad y no competencia.
Es un documento que, careciendo
de una formalidad determinada, tienen como objetivo dejar constancia de la
voluntad de las partes en llevar a cabo en un futuro, los pasos necesarios para
realizar un contrato que dé paso a una transacción o negocio internacional.
Se
traduce en una declaración de voluntades recíprocas con alto valor ético para
las partes que lo suscriben pero sin efecto jurídico vinculante.
En
negociaciones internacionales se le conoce también por su nombre en inglés:
Memorandum of Understanding (MOU).
En algunos casos dependiendo de las palabras exactas, los
MOU pueden tener el poder vinculante de un contrato; en lo que respecta a la
ley, no es preciso que esto sea aclarado en los contratos para que los mismos
sean legalmente vinculantes.
El hecho que un documento sea un contrato
legalmente vinculante solo depende de la presencia o no de ciertos elementos
legales en el texto del documento.
Tiene básicamente cinco objetivos:
1.- Declarar oficialmente que las partes
están negociando en la actualidad.
2.- Aclaración de los puntos clave
de una operación por la conveniencia de las partes.
3.- Valoración del interés de la otra
parte para llevar a cabo el negocio.
4.- Recoger los avances que se producen
en cada una de las negociaciones.
5.- Proporcionar garantías en caso de que
el acuerdo finalmente fracase durante la negociación.
Ventajas:
Una ventaja de los MOU comparados con otros instrumentos
formales es que, dado que se pueden evitar las obligaciones bajo el derecho
internacional, los MOU pueden ser implementados en muchos países sin necesidad
de conseguir una aprobación por parte del parlamento. Por lo tanto, a menudo
los MOU son utilizados para modificar y adaptar tratados existentes, en cuyo
caso estos MOU poseen un estatus de tratados de facto. Sin embargo, la decisión
sobre su ratificación, es determinada por las leyes internas de las partes y
depende en gran medida en el tema bajo consideración. Los MOUs que se mantienen
confidenciales (o sea que no se registran en las Naciones Unidas) no pueden ser
exigibles ante un organismo de las Naciones Unidas, y se puede concluir que en
estos casos no se han establecido obligaciones según el derecho internacional.
Manual de Normas y Estándares de un centro de cómputo
Los estándares son una unidad que se encargan del diseño y la implementación de sistemas dentro de una empresa
NORMAS UL: Estas normas resultan esenciales para la confianza y la seguridad pública, la reducción de costes, la mejora de la calidad y la comercialización de productos y servicios
NORMAS ISO 9000: Es un conjunto de normas sobre calidad y gestión de calidad
NORMAS ANSI/TIA/EIA: Cableado estructurado en edificaciones
NORMAS ICREA: Estas Normas dan a conocer los aspectos generales de diseño para implementación de la infraestructura de centro de procesamiento de datos
NORMAS NOM: Las NOM tienen como principal objetivo prevenir los riesgos a la salud, la vida y el patrimonio y por lo tanto son de observancia obligatoria.
NORMAS IEEE: Instituto de Ingenieros en Eléctrica y Electrónica
NORMAS NFPA: Asociación Nacional de Protección contra el Fuego.
Características de un centro de cómputo.
Cada centro posee sus propias normas las cuales son documentos técnico-legales y es voluntario de cada centro, estas normas son aprobadas por organismos nacionales e internacionales.
Características principales:
hardware: Para esta es muy importante saber el uso específico que se lleva a dar al centro de cómputo para elegir el sistema operativo, los proveedores, etc.
Acondicionamiento aire acondicionado: Se requiere que el equipo de aire acondicionado para el centro, las características especiales como el ciclo de enfriamiento que deberá trabajar día y noche.
Sistema ups: Es un sistema de alimentación que sirve para cuando haya una falla de energía esta respalde la falla mediante unas baterías.
Estudio del lugar: Realizar un estudio de la zona a fin de evitar estar expuestos al peligro:
Software: En esta se definen los equipos a adquirir donde también es importante saber las especificaciones que requiere el centro.
Medidas de seguridad
Normas o medidas de seguridad que se deben regir para un centro de cómputo.
-Realizar un estudio de la zona a fin de evitar estar expuestos al peligro.
-Realizar un estudio de la zona a fin de evitar estar expuestos al peligro.
-La instalación eléctrica es un factor fundamental para la operación y seguridad de los equipos en el que se debe completar el consumo total de corriente.
Iluminación: Es muy importante contar con buena iluminación en toda el área, que facilite la operación de los equipos y para el mantenimiento de los mismos.
Lugar de instalación del centro: Esta trata del lugar donde será ubicado el centro de cómputo el cual conlleva un estudio previo del sitio. Que la construcción soporte el peso de los equipos y las instalaciones
La construcción debe soportar el peso de los equipos debido a que algunos centros según su volumen requieren equipos de alto peso
802.1 Definición Internacional de Redes:
Define la relación entre los estándares 802 del IEEE y el Modelo de Referencia para Interconexión de Sistemas Abiertos (OSI) de la ISO (Organización Internacional de Estándares)
802.2 Control de Enlaces Lógicos:
Define el protocolo de control de enlaces lógicos (LLC) del IEEE, el cual asegura que los datos sean transmitidos de forma confiable por medio del enlace de comunicación. La capa de Datos-Enlace en el protocolo OSI esta subdividida en las subcapas de Control de Acceso a Medios (MAC) y de Control de Enlaces Lógicos (LLC)
802.4 Redes Token Bus:
Iluminación: Es muy importante contar con buena iluminación en toda el área, que facilite la operación de los equipos y para el mantenimiento de los mismos.
Lugar de instalación del centro: Esta trata del lugar donde será ubicado el centro de cómputo el cual conlleva un estudio previo del sitio. Que la construcción soporte el peso de los equipos y las instalaciones
La construcción debe soportar el peso de los equipos debido a que algunos centros según su volumen requieren equipos de alto peso
802.1 Definición Internacional de Redes:
Define la relación entre los estándares 802 del IEEE y el Modelo de Referencia para Interconexión de Sistemas Abiertos (OSI) de la ISO (Organización Internacional de Estándares)
802.2 Control de Enlaces Lógicos:
Define el protocolo de control de enlaces lógicos (LLC) del IEEE, el cual asegura que los datos sean transmitidos de forma confiable por medio del enlace de comunicación. La capa de Datos-Enlace en el protocolo OSI esta subdividida en las subcapas de Control de Acceso a Medios (MAC) y de Control de Enlaces Lógicos (LLC)
802.4 Redes Token Bus:
El estándar token bus define esquemas de red de anchos de banda grandes, usados en la industria de manufactura.
802.5 Redes Token Ring:
También llamado ANSI 802.1-1985, define los protocolos de acceso, cableado e interface para la LAN token ring.
NFPA 10 - Extintores Portátiles
NFPA 11 - Norma para espumas de baja, media y alta expansión
NFPA 13 - Instalación de Sistemas de Rociadores y estándares de fabricación
NFPA 15 - Sistemas fijos aspersores de agua
NFPA 20 - Instalación de bombas estacionarias
NFPA 25 - Inspección, prueba y mantenimiento de sistemas de protección a base de agua
NFPA 30 - Código de líquidos inflamables y combustibles
NFPA 70 - Código Eléctrico Nacional (NEC)
NFPA 70B - Prácticas Recomendadas de Mantenimiento para Equipo Eléctrico
NFPA 70E - Seguridad Eléctrica en Lugares de Trabajo
NFPA 72 - Código Nacional de Alarmas
NFPA 77 - Seguridad con Electricidad Estática
NFPA 101 - Código de Seguridad Humana, el Fuego en Estructuras y Edificios
NFPA 402 - Guía para las operaciones de rescate y combate de incendios en aeronaves
NFPA 600 - Recomendaciones para la organización de Brigadas contra incendio
NFPA 921 - Guía para la Investigación de Incendios y Explosiones
NFPA 704 - Clasificación de Productos Químicos y Sustancias Peligrosas
NFPA 1001 - Calificación profesional de bomberos.
NFPA 8501 - Estándar para la operación de calderas de un solo quemador
ISO 9000 Sistemas de Gestión de la Calidad − Fundamentos y vocabulario:
En ella se definen términos relacionados con la calidad y establece lineamientos generales para los Sistemas de Gestión de la Calidad.
ISO 9001 Sistemas de Gestión de la Calidad − Requisitos:
Establece los requisitos mínimos que debe cumplir un Sistema de Gestión de la Calidad. Puede utilizarse para su aplicación interna, para certificación o para fines contractuales.
ISO 9004 Sistemas de Gestión de la Calidad −Directrices para la Mejora del desempeño:
Proporciona orientación para ir mas allá de los requisitos de la ISO 9001, persiguiendo la Mejora Continua del Sistema de Gestión de la Calidad.
ISO 9001 del 2000:
802.5 Redes Token Ring:
También llamado ANSI 802.1-1985, define los protocolos de acceso, cableado e interface para la LAN token ring.
NFPA 10 - Extintores Portátiles
NFPA 11 - Norma para espumas de baja, media y alta expansión
NFPA 13 - Instalación de Sistemas de Rociadores y estándares de fabricación
NFPA 15 - Sistemas fijos aspersores de agua
NFPA 20 - Instalación de bombas estacionarias
NFPA 25 - Inspección, prueba y mantenimiento de sistemas de protección a base de agua
NFPA 30 - Código de líquidos inflamables y combustibles
NFPA 70 - Código Eléctrico Nacional (NEC)
NFPA 70B - Prácticas Recomendadas de Mantenimiento para Equipo Eléctrico
NFPA 70E - Seguridad Eléctrica en Lugares de Trabajo
NFPA 72 - Código Nacional de Alarmas
NFPA 77 - Seguridad con Electricidad Estática
NFPA 101 - Código de Seguridad Humana, el Fuego en Estructuras y Edificios
NFPA 402 - Guía para las operaciones de rescate y combate de incendios en aeronaves
NFPA 600 - Recomendaciones para la organización de Brigadas contra incendio
NFPA 921 - Guía para la Investigación de Incendios y Explosiones
NFPA 704 - Clasificación de Productos Químicos y Sustancias Peligrosas
NFPA 1001 - Calificación profesional de bomberos.
NFPA 8501 - Estándar para la operación de calderas de un solo quemador
ISO 9000 Sistemas de Gestión de la Calidad − Fundamentos y vocabulario:
En ella se definen términos relacionados con la calidad y establece lineamientos generales para los Sistemas de Gestión de la Calidad.
ISO 9001 Sistemas de Gestión de la Calidad − Requisitos:
Establece los requisitos mínimos que debe cumplir un Sistema de Gestión de la Calidad. Puede utilizarse para su aplicación interna, para certificación o para fines contractuales.
ISO 9004 Sistemas de Gestión de la Calidad −Directrices para la Mejora del desempeño:
Proporciona orientación para ir mas allá de los requisitos de la ISO 9001, persiguiendo la Mejora Continua del Sistema de Gestión de la Calidad.
ISO 9001 del 2000:
Utiliza un enfoque orientado a Procesos. Un Proceso es un conjunto de actividades que utiliza recursos humanos, materiales y procedimientos para transformar lo que entra al proceso en un producto de salida.
ANSI/TIA/EIA-568-B
Cableado de Telecomunicaciones en Edificios Comerciales sobre cómo instalar el Cableado: TIA/EIA 568-B1 Requerimientos generales; TÍA/EIA 568-B2: Componentes de cableado mediante par trenzado balanceado; TIA/EIA 568-B3 Componentes de cableado, Fibra óptica.
ANSI/TIA/EIA-569-A
Normas de Recorridos y Espacios de Telecomunicaciones en Edificios comerciales sobre cómo enrrutar el cableado.
ANSI/TIA/EIA-570-A
Normas de Infraestructura Residencial de Telecomunicaciones.
ANSI/TIA/EIA-606-A
Normas de Administración de Infraestructura de Telecomunicaciones en Edificios Comerciales.
ANSI/TIA/EIA-607
Requerimientos para instalaciones de sistemas de puesta a tierra de Telecomunicaciones en Edificios Comerciales.
ANSI/TIA/EIA-758
Norma Cliente-Propietario de cableado de Planta Externa de Telecomunicaciones.
Norma Oficial Mexicana (NOM).
Conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización una Norma Oficial Mexicana es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación.
1. Sistema de Puesta a Tierra
2. Alimentadores eléctricos
3. Circuitos Derivados
4. Protecciones
5. Canalizaciones:
6. Tableros Eléctricos
7. Sistemas de Medición
8. Planta Generadora de Energía de Respaldo
9. Sistema de Energía Ininterrumpida UPS 10. SPD Surge Protection devices
ANSI/TIA/EIA-568-B
Cableado de Telecomunicaciones en Edificios Comerciales sobre cómo instalar el Cableado: TIA/EIA 568-B1 Requerimientos generales; TÍA/EIA 568-B2: Componentes de cableado mediante par trenzado balanceado; TIA/EIA 568-B3 Componentes de cableado, Fibra óptica.
ANSI/TIA/EIA-569-A
Normas de Recorridos y Espacios de Telecomunicaciones en Edificios comerciales sobre cómo enrrutar el cableado.
ANSI/TIA/EIA-570-A
Normas de Infraestructura Residencial de Telecomunicaciones.
ANSI/TIA/EIA-606-A
Normas de Administración de Infraestructura de Telecomunicaciones en Edificios Comerciales.
ANSI/TIA/EIA-607
Requerimientos para instalaciones de sistemas de puesta a tierra de Telecomunicaciones en Edificios Comerciales.
ANSI/TIA/EIA-758
Norma Cliente-Propietario de cableado de Planta Externa de Telecomunicaciones.
Norma Oficial Mexicana (NOM).
Conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización una Norma Oficial Mexicana es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación.
1. Sistema de Puesta a Tierra
2. Alimentadores eléctricos
3. Circuitos Derivados
4. Protecciones
5. Canalizaciones:
6. Tableros Eléctricos
7. Sistemas de Medición
8. Planta Generadora de Energía de Respaldo
9. Sistema de Energía Ininterrumpida UPS 10. SPD Surge Protection devices
jueves, 22 de octubre de 2015
Ensayo: Políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de telecomunicaciones de México.
Capitulo 1 (disposiciones generales).nos dice que las políticas
que describe dicho documento son de observancia obligatoria para toda unidad
administrativa, gerencia regional y estatal que forme parte de Telecomm. Nos habla
de las normas que se deben seguir para realizar cualquier compra, arrendamiento
o contratación de servicios.
Capitulo 2 (planeación y presupuestacion). Se refiere a cómo,
cuándo y con quien debe hacerse saber de
las posibles compras, arrendamientos o contratación de servicios que se requerirán
en diferentes plazos. Nos presenta además un presupuesto al cual deberán sujetarse
cada responsable de área. Y también de que estos mismos deberán presentar
diferentes estudios de porque solicitan dicho bien.
Nos habla también de las dependencias que deberán realizar
los contratos y del tiempo al que están sujetas para hacerlo.
Capitulo único (de los servidores públicos responsables de
los diversos actos de los procedimientos de contratación). Todos estos trámites
deberán realizarse por la subdirección a través de la GA. En general dice lo
mismo que el capitulo anterior a diferencia que este capítulo está dedicado a contratación
de servicios.
Aspectos particulares para los procedimientos de contratación
Capitulo 1 (de las requisiciones).todas esas deberán ser
solicitadas en tiempo y forma mediante el formato denominado “requisición”.
Capitulo 2 (de los procedimientos de contratación). Nos habla
de cómo Telecomm debe contratar. De sus normas para hacerlo y de los requisitos
que debe tener quien aspire a ser contratado.
Capitulo 3 (de las obligaciones contractuales y el
cumplimiento de los términos establecidos en la ley de adquisiciones,
arrendamientos y servicios del sector público). Nos dice que los responsable de
dichas dependencias de ninguna manera podrán solicitar al proveedor,
condiciones distintas a las establecidas en los contratos. De cómo y cuando se
deben entregar dichos bienes y que hacer en caso del incumplimiento de algún contrato.
Ensayo: Bases generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de telecomunicaciones de México
El objetivo de dicho documento es proporcionar a los
usuarios y responsables de bienes muebles los criterios y procedimientos para disposición
final y baja de bienes muebles al servicio o que formen parte de Telecomm
En el capítulo 1 (disposiciones generales). Nos dice
claramente que es el director de finanzas y administración. Quien decidirá según
las normas vigentes
En el capítulo 2 (registro y afectación). Clasifican los
bienes en instrumentales y de consumo. Adema de que es la secretaria quien deberá
mantener actualizado el CABM en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Los bienes
instrumentales deben tener un número de inventario.
En el capítulo 3 (del acuerdo administrativo de desincorporación).
Nos dice que este capítulo no aplica a entidades paraestatales
Capitulo 4 (disposición final y baja). Nos habla de cómo debe
desecharse, venderse, etc., todos aquellos bienes que ya no son de utilidad. Así
como todos los documentos que deben llenarse y a dónde acudir con ellos, además
de quienes y como pueden adquirirlas además de un tabulador de precios.
Capitulo 5 (comité de bienes muebles). Define como se
integrara el comité y de cómo debe operar dicho comité.
Capitulo 6 (disposiciones finales). Define que hacer cuando
un servidor público pierda un bien, así como también todo aquello que sea
sospechoso.
Resumen unidad 3
Lineamientos de telecomunicaciones
Proceso para la adopción de un lineamiento:
Las
disposiciones adjetivas y sustantivas se dictaminan y se publican.
Los
servidores públicos emiten documentos normativos
Se
socializa la norma de forma interna en la institución
Se formula
la guía para emitir documentos normativos
Posteriormente
contamos con documentos con calidad regulatoria
7
Documentos Normativos
NORMA
Regla o
precepto jurídico dictado por autoridad componente para determinar la conducta
humana en actividades específicas
ACUERDO
Documento
suscrito por autoridad competente dirigida a los órganos subordinados de la FP
o los destinatarios que determinen en su caso las leyes
POLÍTICA
Conjunto de
estrategias y principios que rigen la
actuación de los servidores públicos en asunto o campos determinados conforme a
objetivos institucionales
LINEAMIENTO
Acto
administrativo que deriva de una ley u ordenamiento y que determina las bases
de una actividad o proceso
REGLA
Conjunto de
preceptos fundamentales, sobre aspectos técnicos y operativos, que debe
observar una colectividad
OFICIO
Comunicación
escrita a través del cual se informa o se giran órdenes, sobre asuntos
específicos de la administración pública
MANUAL
Instrumentación
que contiene de forma ordenada y sistemática información y/o instrucciones para
realizar mejor una actividad o función determinada
Esquema para
seleccionar un documento normativo:
• Lineamientos: Documento que describe
las etapas, fases y pautas para desarrollar una actividad o propósito que
deriva de un ordenamiento de mayor jerarquía. Su propósito es describir las
etapas, fases y pautas necesarias para desarrollar una actividad u alcanzar un
objetivo.
Propósito
de los lineamientos:
• Los lineamientos desarrollan el
alcance de la norma, así como los requisitos que se deben cumplir.
• Sirven para implementar una política
y sus estrategias.
Alcance de
los lineamientos:
• Son normas de carácter técnico y
normativo que procuran la alineación estratégica.
• Establecen pautas metodológicas y prioridades.
• Procuran uniformar criterios para la
acción.
• Orientan y direccionan las
prioridades, la asignación de recursos y
la toma de decisiones.
• Los alcances de un lineamiento son
más restringidos que los de una política.
El pleno
del IFT emite los lineamientos generales para el otorgamiento de concesiones de
telecomunicaciones y radiodifusión:
-Se
establecen también los términos en que deberán acreditarse los requisitos para
el otorgamiento de concesiones de uso social comunitarias e indígenas
-Acuerda
someter a consulta pública tres anteproyectos, uno respecto de los lineamientos
sobre los Derechos de las Audiencias, otro sobre las propuestas de Ofertas de
Referencia del AEP y una más sobre lineamientos para la autorización del
arrendamiento del espectro radioeléctrico
-Resuelve
siete desacuerdos de interconexión entre concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones
-Acuerda
expedir cinco títulos de permiso para usar con fines oficiales, igual número de
frecuencias de estaciones de radio y dos títulos de permiso, para fines
culturales a estaciones de radiodifusión para instituciones educativas de nivel
superior
-El
arrendamiento de espectro es una figura prevista en la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que se considera conveniente su
regulación con el fin de contribuir a la flexibilidad, agilidad y dinamismo del
mercado secundario de espectro radioeléctrico.
-En otros
asuntos, el Pleno del IFT resolvió siete
desacuerdos de interconexión entre concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones, en las cuales estableció las condiciones y tarifas que
deberán aplicar para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.
jueves, 8 de octubre de 2015
Resumen Unidad 2
Una norma es
una regla que
debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades, al mismo tiempo, es un documento que establece, por
consenso y con la aprobación de un organismo reconocido, reglas y criterios
para usos comunes y repetidos. Es decir, establece las condiciones mínimas que
deben reunir un producto o servicio para que sirva al uso al que está destinado
Las normas nos ayudan a estar protegidos contra
irregularidades y presentan resultados de investigación tecnológicaa y
en el ámbito de desarrollo (comercial, científico, etc.)
Existen organizaciones que
establecen normas para un servicio o producto de calidad tales como:
ISO: (Organización Internacional para la Normalización)
Organización internacional que tiene a su cargo una
amplia gama de estándares, incluyendo aquellos referidos al networking. Dentro
de la cual se generan tres organizaciones mas.
ANSI: American NationalStandardsInstitute - Instituto Nacional Americano de
Estándares). Organización encargada de estandarizar ciertas tecnologías en
EEUU. Es miembro de la ISO, que es la organización internacional para la
estandarización. ANSI es una organización privada sin fines de lucro, que
permite la estandarización de productos, servicios, procesos, sistemas y
personal en Estados Unidos.
EIA: Organización de la industria americana de electrónica. Es una
organización comercial de fabricantes de electrónica y alta tecnología en
EE.UU. cuya misión es promover el desarrollo del mercado y competitividad
TIA: La TelecommunicationsIndustryAssociation (Asociación de la Industria
de Telecomunicaciones o TIA) es una asociación de comercio en los Estados
Unidos que representa casi 600 compañías.
Existen estándares que manejas estas asociaciones en
conjunto para el buen funcionamiento de estos mismos los cueles se presentan
enseguida.
· ANSI/EIA/TIA-568-A Cableado
· ANSI/EIA/TIA-569-A Canalización
· ANSI/EIA/TIA-606-A Administración
· ANSI/EIA/TIA-607 Sistema de tierra
· ANSI/EIA/TIA-TSB36 Transmisión - Hardware
· ANSI/EIA/TIA-TSB40 Transmisión – Hardware
Existen categorías de
cableado par trenzado que se establecen en la siguiente tabla:
Para la comunicación por
medio de cable par trenzado UTP existen combinaciones de colores estandarizados
para que se pueda dar una comunicación exitosa, los culés se muestran
enseguida:
Componentes
de cableado, Fibra óptica:
Sus principales conectores son:
lunes, 14 de septiembre de 2015
Clasificación de frecuencias del espectro radioeléctrico
Artículo 55. Las bandas de
frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente:
I. Espectro determinado:
Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios
atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones
para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67;
II. Espectro libre: Son
aquellas bandas de frecuencia de acceso libre, que pueden ser utilizadas por el
público en general, bajo los lineamientos o especificaciones que establezca el
Instituto, sin necesidad de concesión o autorización;
III. Espectro protegido:
Son aquellas bandas de frecuencia atribuidas a nivel mundial y regional a los
servicios de radionavegación y de aquellos relacionados con la seguridad de la
vida humana, así como cualquier otro que deba ser protegido conforme a los
tratados y acuerdos internacionales. El Instituto llevará a cabo las acciones
necesarias para garantizar la operación de dichas bandas de frecuencia en condiciones
de seguridad y libre de interferencias perjudiciales, y
IV. Espectro reservado: Es
aquel cuyo uso se encuentre en proceso de planeación y, por tanto, es distinto
al determinado, libre o protegido.
Resumen de la nueva ley federal de telecomunicaciones
11 de junio de 2013 se publica en el Diario Oficial de la
Federación la Reforma Constitucional en materia de
Telecomunicaciones.
Los cambios más relevantes fueron:
1. Consagrar como derechos humanos el acceso a: las
Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como a los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.
2. Catalogar a las telecomunicaciones y la radiodifusión
como servicios públicos de interés general.
3. Establecer la obligación del Estado de garantizar el
acceso a los nuevos derechos humanos y de establecer los derechos de los
usuarios de telecomunicaciones y de las audiencias, así como sus mecanismos de
protección.
4. Crear dos nuevas autoridades reguladoras con autonomía
constitucional: (I) el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”), y (II)
la Comisión Federal de Competencia Económica (“Cofece”).
5. Establecer un nuevo diseño institucional del IFT y de la
Cofece, incluyendo un mecanismo específico para la designación de los
comisionados (XII) a través de un órgano colegiado (Comité de Evaluación) y la participación
del Senado y el Presidente, así como los requisitos de los comisionados y
plazos.
6. Otorgar nuevas facultades al IFT en materia de
radiodifusión y telecomunicaciones, incluyendo en materia de competencia
económica en ambos sectores.
7. Prever que la única vía de impugnación en contra de los
actos del IFT es el juicio de amparo indirecto, sin posibilidad de suspensión.
8. Establecer la creación de jueces y tribunales
especializados en materia de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia
económica, designados por el Consejo de la Judicatura Federal.
9. Otorgar al Congreso de la Unión facultades para legislar
en la materia y ciertas facultades de supervisión.
Dentro de los artículos transitorios del decreto de reforma
constitucional, se ordenó la aprobación de una nueva ley convergente aplicable
tanto a las telecomunicaciones como a la radiodifusión.
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
El 14 de julio de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de
la Federación la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (“LFTR”). La LFTR entro
en vigor el 13 de agosto de 2014 y derogará a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Ley Federal de
Radio y Televisión.
A continuación las disposiciones más importantes de la LFTR:
1. La LFTR tiene por objeto regular: el uso, aprovechamiento
y explotación del espectro radioeléctrico; las redes públicas de
telecomunicaciones; el acceso a infraestructura activa y pasiva; los recursos
orbitales; la comunicación vía satélite; la prestación de los servicios
públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la
convergencia entre éstos; los derechos de los usuarios y las audiencias, y el
proceso de competencia y libre concurrencia de dichos sectores.
2. El IFT es el encargado de la regulación, promoción y
supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del: (I) espectro
radioeléctrico; (II) recursos orbitales; (III) servicios satelitales; (IV)
redes públicas de telecomunicaciones; (V) acceso a la infraestructura activa y
pasiva, y (VI) otros insumos esenciales.
3. Por su lado, la Secretaría de Comunicaciones y Transporte
(“SCT”) podrá: (I) emitir opinión técnica no vinculante al IFT para el
otorgamiento, prórroga, revocación, autorización de cesiones o cambios de
control accionario; (II) garantizar la continuidad de la prestación de
servicios de telecomunicaciones y radiodifusión por causas de terminación por
revocación o rescate de concesiones, disolución o quiebra de concesionarios, y
(III) planear las políticas de cobertura universal y cobertura social.
4. Se establecen las facultades y funcionamiento del IFT,
así como de los siguientes órganos del IFT: el Pleno, el Presidente, los
Comisionados, el Secretario Técnico del Pleno, la Autoridad Investigadora, el Consejo
Consultivo y la Contraloría Interna.
5. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se
clasifican en espectro: (I) determinado; (II) libre; (III) protegido, y (IV)
reservado.
6. Se prevé que la atribución de las bandas de frecuencias
pueda ser en dos categorías: (I) a título primario (con protección contra interferencias
perjudiciales), y (II) a título secundario (no deben causar interferencias y no
cuentan con protección).
7. Se crea a la concesión única para prestar todo tipo de
servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, bajo la clasificación por uso
comercial, público, privado y social.
8. Asimismo se prevén las concesiones sobre el espectro y
recursos orbitales, las cuales también se dividen en función a su uso
comercial, público, privado y social.
9. Las concesiones sobre el espectro y recursos orbitales
sólo se otorgarán a través de un procedimiento de licitación pública, previo
pago de una contraprestación, la cual no será el factor determinante para su otorgamiento.
10. Se permite el arrendamiento del espectro radioeléctrico
de uso comercial o privado, previa autorización del IFT.
11. Se establecen la regulación de diversos aspectos en
cuanto a la operación de redes públicas de telecomunicaciones y prestación de
servicios, como: (I) interconexión; (II) numeración; (III) compartición de
infraestructura; (IV) redes de telecomunicaciones con participación pública; (V)
de la neutralidad de la red, y (VI) aprovechamiento de los bienes del Estado
para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones. Satelitales; (III)
instalar equipos de transmisión que crucen las fronteras del país; (IV)
explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias
asociadas a satélites extranjeros, y (V) utilizar temporalmente bandas del
espectro para visitas diplomáticas.
12. Se crea el Registro Público de Telecomunicaciones
integrado por el Registro Público de Concesiones (donde se inscribirán los
títulos de concesión, autorizaciones, ofertas públicas, convenios, tarifas,
entre otros) y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura
(incluyendo la infraestructura activa y pasiva).
13. Los concesionarios y autorizados deberán colaborar con
la justicia de la siguiente manera: (I) en la localización geográfica de equipos
de comunicación móvil; (II) conservar un registro y control de comunicaciones
que identifique datos como el nombre y domicilio del suscriptor; (III) atender
en cualquier momento requerimientos de información, localización geográfica e
intervención de comunicaciones privadas; (IV) suspender servicios de equipos
móviles reportados como robados o extraviados, y (V) cancelar o anular
permanentemente las señales de telefonía celular dentro de los centros de
readaptación social, penitenciarías o centros de menores.
14. Se reconocen diversos derechos de los usuarios de
servicios de telecomunicaciones, como los siguientes: (I) recibir el saldo de
manera gratuita; (II) protección de datos personales; (III) portabilidad; (IV)
elegir libremente proveedor de servicios; (V) rescindir el contrato dentro 60
días naturales siguientes, sin penalización; (VI) desbloqueo del equipo
terminal móvil, y (VII) los usuarios con discapacidad tendrán acceso a los
servicios de telecomunicaciones en igual de condiciones con los demás usuarios.
15. La SCT elaborará cada año un programa de cobertura
social y de conectividad en sitios públicos para la consecución de la cobertura
universal.
16. En materia de radiodifusión y televisión y audio
restringidos, se regulan los siguientes temas: (I) multiprogramación; (II) las
obligaciones de Must Carry y Must Offer; (III) contenidos; (IV) publicidad; (V)
tiempos del Estado, y (VI) boletines y cadenas nacionales.
17. Se prevé la obligación de los concesionarios de
radiodifusión de contar con una defensoría de la audiencia.
18. Se establecen diversos derechos de las audiencias, como
por ejemplo: (I) recibir contenidos que reflejen pluralismo ideológico,
político, social, cultural y lingüístico; (II) diferenciar con claridad la
información noticiosa de la opinión de quien la presenta, y (III) respeto de
los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y
la no discriminación, entre otros.
19. Se contempla la regulación asimétrica a tres figuras: (I)
cuando un agente económico cuente con una participación nacional mayor al 50%,
será declarado como agente económico preponderante en los sectores de
radiodifusión o telecomunicaciones; (II) conforme al procedimiento establecido
en la Ley
Federal de Competencia Económica y en términos de la LFTR,
el IFT podrá determinar la existencia de agentes con poder sustancial en los
mercados de radiodifusión y telecomunicaciones, y (III) cuando los concesionarios
de telecomunicaciones y radiodifusión que sirvan en un mismo mercado o zona de cobertura
geográfica, que impidan o limiten el acceso a información plural, el IFT podrá
instruir la inclusión de información plural y oportuna y de tres canales cuyo
contenido sea producción propia de programadores nacionales independientes, con
financiamiento mayoritariamente mexicano.
20. Los productos, equipos, dispositivos o aparatos de
telecomunicaciones conectados a una red de telecomunicaciones o que hagan uso
del espectro radioeléctrico deberán ser homologados.
21. EL IFT llevará a cabo las labores de verificación y
supervisión y los agentes económicos tienen la obligación de permitir el acceso
a los inspectores del IFT en las visitas de verificación.
22. Se establece un nuevo régimen de sanciones basadas en
porcentajes de los ingresos del infractor, salvo que no se cuente con dicha
información en cuyo caso las sanciones se determinarán con base en salarios mínimos
23. Únicamente mediante amparo indirecto se podrán impugnar
las normas generales, actos u omisiones del IFT y no hay suspensión. Las
resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá
impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución
o durante el procedimiento. Los amparos se resuelven ante los jueces y los
tribunales especializados.
Adicionalmente, la LFTR contiene diversos artículos transitorios,
como los siguientes: (I) el IFT deberá ajustar su estatuto orgánico a la LFTR
(12 de septiembre de 2014); (II) el Ejecutivo Federal deberá expedir el decreto
para emitir disposiciones reglamentarias y lineamientos en materia de
contenidos establecidos por la LFTR (10 de enero de 2015); (III) la SCT
realizará las acciones tendientes a instalar la red pública compartida de telecomunicaciones
en la banda de 700 MHz, y (IV) la transición digital terrestre culminará el 31
de diciembre de 2015.
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