jueves, 19 de noviembre de 2015

Glosario
















Cross-connect: 
A facility enabling the termination of cable elements and their interconnection or cross-connection (Instalación que permite la terminación de cables y su interconexión o conexión cruzada [cross-connection])

Cross-connection: 
A connection scheme between cabling runs, subsystems, and equipment using patch cords or jumpers that attach to connecting hardware on each end (Esquema de conexión entre corridas de cableado, subsistemas y equipo por medio de cordones de parcheo o puentes que se conectan al hardware de conexión en cada extremo)

Interconnection: 
A connection scheme that employs connecting hardware for the direct connection of a cable to another cable without a patch cord or jumper (Esquema de conexión que emplea hardware de conexión para la conexión directa de un cable con otro cable sin el uso de un cordón de parcheo o puente)


Backbone: 
(Columna vertebral) Se refiere a las principales conexiones troncales de Internet.

Tratado de Libre Comercio de América del Norte

















Capítulo XIII: Telecomunicaciones

Artículo 1301: Ámbito de aplicación

1. Este capítulo se refiere a:
(a) las medidas que adopte o mantenga una Parte, relacionadas con el acceso a y el uso de redes o servicios públicos de telecomunicaciones por personas de otra Parte, incluso el acceso y el uso que dichas personas hagan cuando operan redes privadas;
(b) las medidas que adopte o mantenga una Parte sobre la prestación de servicios mejorados o de valor agregado por personas de otra Parte en territorio de la primera o a través de sus fronteras; y
(c) las medidas relativas a normalización respecto de la conexión de equipo terminal u otro equipo a las redes públicas de telecomunicaciones.
2. Salvo para garantizar que las personas que operen estaciones de radiodifusión y sistemas de cable tengan acceso continuo a las redes y a los servicios públicos de telecomunicaciones, este capítulo no se aplica a ninguna medida que una Parte adopte o mantenga en relación con la radiodifusión o la distribución por cable de programación de radio o televisión.
3. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de:
(a) obligar a ninguna Parte a autorizar a una persona de otra Parte a que establezca, construya, adquiera, arriende, opere o suministre redes o servicios de telecomunicaciones;
(b) obligar a ninguna Parte o que ésta a su vez exija a ninguna persona a que establezca, construya, adquiera, arriende, opere o suministre redes o servicios de telecomunicaciones que no se ofrezcan al público en general;
(c) impedir a ninguna Parte que prohíba a las personas que operen redes privadas el uso de sus redes para suministrar redes o servicios públicos de telecomunicaciones a terceras personas; u
(d) obligar a una Parte a exigir a ninguna persona involucrada en la radiodifusión o distribución por cable de programación de radio o de televisión, a que proporcione su infraestructura de distribución por cable o de radiodifusión como red pública de telecomunicaciones.

Artículo 1302. Acceso a redes y servicios públicos de telecomunicación y su uso
1. Cada una de las Partes garantizará que cualquier persona de otra Parte tenga acceso a, y puedan hacer uso de cualquier red o servicio público de telecomunicaciones ofrecidos en su territorio o de manera transfronteriza, inclusive los circuitos privados arrendados, en términos y condiciones razonables y no discriminatorios, para la conducción de sus negocios, incluyendo lo especificado en los Párrafos 2 a 8.
2. Sujeto a lo dispuesto en los párrafos 6 y 7, cada una de las Partes garantizará que a las personas de las otras Partes se les permita:
(a) comprar o arrendar y conectar equipo terminal u otro equipo que haga interfaz con la red pública de telecomunicaciones;
(b)  interconectar circuitos privados, arrendados o propios, con las redes públicas de telecomunicaciones en territorio de esa Parte o a través de sus fronteras, incluido el acceso mediante marcación directa a y desde sus usuarios o clientes, o con circuitos arrendados o propios de otra persona, en términos y condiciones mutuamente aceptadas por dichas personas;
(c) realizar funciones de conmutación, señalización y procesamiento; y
(d) utilizar los protocolos de operación que ellos elijan.
3. Cada una de las Partes garantizará que:
(a) la fijación de precios para los servicios públicos de telecomunicaciones refleje los costos económicos directamente relacionados con la prestación de los servicios; y
(b) los circuitos privados arrendados estén disponibles sobre la base de una tarifa fija.
Ninguna disposición de este párrafo se interpretará en el sentido de impedir subsidios cruzados entre los servicios públicos de telecomunicaciones.
4. Cada una de las Partes garantizará que las personas de otra Parte puedan emplear las redes o los servicios públicos de telecomunicaciones para transmitir la información en su territorio o a través de sus fronteras, incluso para las comunicaciones internas de las empresas, y para el acceso a la información contenida en bases de datos o almacenada en otra forma que sea legible por una máquina en territorio de cualquier Parte.
5. Además de lo dispuesto en el Artículo 2101, "Excepciones generales", ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de impedir a ninguna Parte que adopte o aplique cualquier medida necesaria para:
(a) asegurar la confidencialidad y la seguridad de los mensajes; o
(b) proteger la intimidad de los suscriptores de redes o de servicios públicos de telecomunicaciones.
6. Cada una de las Partes garantizará que no se impongan más condiciones al acceso a redes o servicios públicos de telecomunicaciones y a su uso, que las necesarias para:
(a) salvaguardar las responsabilidades de servicio público de los proveedores de redes o servicios públicos de telecomunicaciones, en particular su capacidad para poner sus redes o servicios a disposición del público en general; o
(b) proteger la integridad técnica de las redes o los servicios públicos de telecomunicaciones.
7. Siempre que las condiciones para el acceso a redes o servicios públicos de telecomunicaciones y su uso cumplan los criterios establecidos en el párrafo 6, dichas condiciones podrán incluir:
(a) restricciones a la reventa o al uso compartido de tales servicios;
(b) requisitos para utilizar interfaces técnicas determinadas, inclusive protocolos de interfaz, para la interconexión con las redes o los servicios mencionados;
(c) restricciones en la interconexión de circuitos privados, arrendados o propios, con las redes o los servicios mencionados, o con circuitos arrendados o propios de otra persona, cuando los circuitos se utilicen para el suministro de redes o de servicios públicos de telecomunicaciones; y
(d)  procedimientos para otorgar licencias, permisos, registros o notificaciones que, de adoptarse o mantenerse, sean transparentes y que el trámite de las solicitudes se resuelva de manera expedita.
8. Para propósitos de este artículo, trato "no discriminatorio" significa términos y condiciones no menos favorables que aquellos otorgados a cualquier otro cliente o usuario de redes o servicios públicos de telecomunicaciones similares en condiciones similares.

Artículo 1303: Condiciones para la prestación de servicios mejorados o de valor agregado
1. Cada una de las Partes garantizará que:
(a) cualquier procedimiento que adopte o mantenga para otorgar licencias, permisos, registros o notificaciones referentes a la prestación de servicios mejorados o de valor agregado sea transparente y no discriminatorio y que el trámite de las solicitudes se resuelva de manera expedita; y
(b) la información requerida conforme a tales procedimientos se limite a la necesaria para acreditar que el solicitante tenga solvencia financiera para iniciar la prestación del servicio, o que los servicios o el equipo terminal
u otro equipo del solicitante cumplen con las normas o reglamentaciones técnicas aplicables de la Parte.
2. Ninguna de las Partes exigirá a un prestador de servicios mejorados o de valor agregado:
(a) prestar esos servicios al público en general;
(b) justificar sus tarifas de acuerdo a sus costos;
(c) registrar una tarifa;                      
(d) interconectar sus redes con cualquier cliente o red en particular; o
(e) satisfacer ninguna norma o reglamentación técnica específica para una interconexión distinta a la interconexión con una red pública de telecomunicaciones.
3. No obstante lo dispuesto en el Párrafo 2 (c) cada una de las Partes podrá requerir el registro de una tarifa a:
(a) un prestador de servicios, con el fin de corregir una práctica de este prestador que la Parte haya considerado en un caso particular como contraria a la competencia, de conformidad con su legislación; o
(b) un monopolio al que se le apliquen las disposiciones del Artículo 1305.

Artículo 1304: Medidas relativas a normalización
1. Además de lo dispuesto en el Artículo 904 (4), "Obstáculos innecesarios", cada una de las Partes garantizará que
sus medidas relativas a normalización que se refieren a la conexión de equipo terminal o de otro equipo a las redes públicas de telecomunicaciones, incluso aquellas medidas que se refieren al uso del equipo de prueba y medición para el procedimiento de evaluación de la conformidad, se adopten o mantengan solamente en la medida que sean necesarias para:
(a) impedir daños técnicos a las redes públicas de telecomunicaciones;
(b)  impedir la interferencia técnica con los servicios públicos de telecomunicaciones o el deterioro de éstos;
(c) impedir la interferencia electromagnética, y asegurar la compatibilidad con otros usos del espectro electromagnético;
(d) impedir el mal funcionamiento del equipo de facturación; o
(e) garantizar la seguridad del usuario y su acceso a las redes o servicios públicos de telecomunicaciones.
2. Una Parte podrá establecer el requisito de aprobación para la conexión a la red pública de telecomunicaciones de equipo terminal o de otro equipo que no esté autorizado siempre que los criterios de aprobación sean compatibles con lo dispuesto en el párrafo 1.
3. Cada una de las Partes garantizará que los puntos terminales de las redes públicas de telecomunicaciones se definan sobre bases razonables y transparentes.
4. Ninguna Parte exigirá autorización por separado del equipo que se conecte por el lado del usuario al equipo autorizado que sirve como dispositivo de protección cumpliendo con los criterios del párrafo 1.
5. Además de lo dispuesto en el Artículo 904(3), "Trato no discriminatorio", cada una de las Partes deberá:
(a) asegurar que sus procedimientos de evaluación de la conformidad sean transparentes y no discriminatorios, y que las solicitudes que se presenten al efecto se tramiten de manera expedita;
(b) permitir que cualquier entidad técnicamente calificada realice la prueba requerida al equipo terminal o a otro equipo que vaya a ser conectado a la red pública de telecomunicaciones, de acuerdo con los procedimientos de evaluación de la Parte, a reserva del derecho de la misma de revisar la exactitud y la integridad de los resultados de las pruebas;
(c) garantizar que no sea discriminatoria ninguna medida que adopte o mantenga para exigir que se autorice a determinadas personas como agentes de proveedores de equipo de telecomunicación ante los organismos competentes de la Parte para la evaluación de la conformidad.
6. A más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del Tratado, cada una de las Partes adoptará, como parte de sus procedimientos de evaluación de la conformidad, las disposiciones necesarias para aceptar, los resultados de las pruebas realizadas por los laboratorios o instalaciones de pruebas en territorio de otra Parte, de acuerdo con las medidas y procedimientos relativos a normalización de la Parte a la que corresponda aceptar.
7. El Subcomité de Normas de Telecomunicaciones, establecido de conformidad con las disposiciones del Artículo 913(5), "Comité de Medidas Relativas a Normalización", desempeñará las funciones señaladas en el Anexo 913.5.a2

Artículo 1305: Monopolios (1)
1. Cuando una Parte mantenga o designe un monopolio para proveer redes y servicios públicos de telecomunicaciones, y el monopolio compita, directamente o a través de una filial, en la prestación de servicios mejorados o de valor agregado u otros bienes o servicios vinculados con las telecomunicaciones, la Parte se asegurará de que el monopolio no utilice su posición monopólica para incurrir en prácticas contrarias a la competencia en esos mercados, ya sea de manera directa o a través de los tratos con sus filiales, de modo tal que afecte desventajosamente a una persona de otra Parte. Dichas prácticas pueden incluir los subsidios cruzados, y la discriminación en el acceso a las redes y a los servicios públicos de telecomunicaciones.
2. Cada una de las Partes adoptará o mantendrá medidas eficaces para impedir la conducta contraria a la competencia a que se refiere el párrafo 1, tales como:
(a) requisitos de contabilidad;
(b) requisitos de separación estructural;
(c) reglas para asegurar que el monopolio otorgue a sus competidores acceso a y uso de sus redes o sus servicios públicos de telecomunicaciones en términos y condiciones no menos favorables que los que se conceda a sí mismo o a sus filiales; o
(d) reglas para asegurar la divulgación oportuna de los cambios técnicos de las redes públicas de telecomunicaciones y sus interfaces

Artículo 1306: Transparencia
Además de lo dispuesto en el Artículo 1802, "Publicación", cada una de las Partes pondrá a disposición del público las medidas relativas al acceso a las redes o los servicios públicos de telecomunicaciones y a su uso, incluyendo las medidas referentes a:
(a) tarifas y otros términos y condiciones del servicio;
(b) especificaciones de las interfaces técnicas con tales redes y servicios;
(c) información sobre los órganos responsables de la elaboración y adopción de medidas relativas a normalización que afecten dicho acceso y uso;
(d) condiciones aplicables a la conexión de equipo terminal o de otra clase a la red pública de telecomunicaciones; y
(e) requisitos de notificación, permiso, registro o licencia.

Artículo 1307: Relación con los otros capítulos
En caso de incompatibilidad entre este capítulo y otro capítulo, este capítulo prevalecerá en la medida de la incompatibilidad.

Artículo 1308: Relación con organizaciones y tratados internacionales
Las Partes reconocen la importancia de las normas internacionales para la compatibilidad e interoperabilidad global de las redes o servicios de telecomunicación, y se comprometen a promover dichas normas mediante la labor de los organismos internacionales competentes, tales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Organización Internacional de Normalización.

Artículo 1309: Cooperación técnica y otras consultas
1. Con el fin de estimular el desarrollo de la infraestructura de servicios de telecomunicaciones interoperables, las Partes cooperarán en el intercambio de información técnica, en el desarrollo de programas intergubernamentales de adiestramiento, así como en otras actividades afines. En cumplimiento de esta obligación, las Partes pondrán especial énfasis en los programas de intercambio existentes.
2. Las Partes consultarán entre ellas para determinar la posibilidad de liberalizar aún más el comercio de todos los servicios de telecomunicaciones, incluidas las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 1310: Definiciones
Para los efectos de este capítulo:
Comunicaciones internas de la empresa significa las telecomunicaciones mediante las cuales una empresa se comunica:
(a) internamente o con o entre sus subsidiarias, sucursales y filiales, según las defina cada una de las Partes; o
(b) de manera no comercial, con otras personas que sean fundamentales para la actividad económica de la empresa, y que sostengan una relación contractual continúa con ella, pero no incluye los servicios de telecomunicaciones que se suministren a personas distintas a las descritas en esta definición;
Equipo autorizado significa el equipo terminal o de otra clase que ha sido aprobado para conectarse a la red pública de telecomunicaciones de acuerdo con los procedimientos de evaluación de la conformidad de una Parte;
equipo terminal significa cualquier dispositivo digital o analógico capaz de procesar, recibir, conmutar, señalizar o transmitir señales a través de medios electromagnéticos y que se conecta a la red pública de telecomunicaciones, mediante conexiones de radio o cable, en un punto terminal;
Medida relativa a normalización significa una "medida relativa a normalización", tal como se define en el Artículo 915;
Procedimiento de evaluación de la conformidad significa "procedimiento de evaluación de la conformidad" como se define en el Artículo 915, e incluye los procedimientos establecidos en el 

Anexo 1310;
Protocolo significa un conjunto de reglas y formatos que rigen el intercambio de información entre dos entidades pares, para efectos de la transferencia de información de señales o datos;
Punto terminal de la red significa la demarcación final de la red pública de telecomunicaciones en las instalaciones del usuario;
Redes o servicios públicos de telecomunicaciones significa las redes públicas de telecomunicaciones o los servicios públicos de telecomunicaciones;
Red privada significa la red de telecomunicaciones que se utiliza exclusivamente para comunicaciones internas de una empresa;
Red pública de telecomunicaciones significa la infraestructura pública de telecomunicaciones que permite las telecomunicaciones entre puntos terminales definidos de la red;
Servicio público de telecomunicaciones significa cualquier servicio de telecomunicaciones que una Parte obligue explícitamente o de hecho a que se ofrezca al público en general, incluidos el telégrafo, teléfono, télex y transmisión de datos, y que por lo general conlleva la transmisión en tiempo real de información suministrada por el usuario entre dos o más puntos, sin cambio "de punto a punto" en la forma ni en el contenido de la información del usuario;
Servicios mejorados o de valor agregado significa los servicios de telecomunicaciones que emplean sistemas de procesamiento computarizado que:
(a) actúan sobre el formato, contenido, código, protocolo o aspectos similares de la información transmitida del usuario;
(b) que proporcionan al cliente información adicional, diferente o reestructurada; o
(c) implican la interacción del usuario con información almacenada;
Tasa fija significa la fijación de precio sobre la base de una cantidad fija por período, independientemente de la cantidad de uso; y
Telecomunicaciones significa la transmisión y recepción de señales por cualquier medio electromagnético.

Anexo 1310: Procedimiento de evaluación de la conformidad
Para Canadá:
Department of Communications, Terminal AttachementProgram.
CertificationProcedures (CP-01)
Department of CommunicationsAct, S.C. 1985, c. 85. s 4 y 5
Department of CommunicationsAct, R.S.C. 1985, C-35
RailwayAct, R.S.C. 1985, c. R-3
RadiocommunicationsAct, R.S.C. 1985, c.R-2; con sus enmiendas del S.C. 1989, c. 17
TelecomunicationsAct (Bill C-62).
Para México:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Subsecretaría de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico
Reglamento de Telecomunicaciones, Capítulo 10
Para Estados Unidos:

Parte 15 y Parte 68 de las Federal Communication'sCommission's Rules, Título 47 del Code of Federal Regulations.

CUADRO COMPARATIVO NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES






























¿QUÉ ES UN MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO?









Un Memorándum de Entendimiento entre empresas es un documento parecido a un contrato pero que no vincula a las partes, excepto cuando se incluyen acuerdos de confidencialidad y no competencia.

 Es un documento que, careciendo de una formalidad determinada, tienen como objetivo dejar constancia de la voluntad de las partes en llevar a cabo en un futuro, los pasos necesarios para realizar un contrato que dé paso a una transacción o negocio internacional. 
Se traduce en una declaración de voluntades recíprocas con alto valor ético para las partes que lo suscriben pero sin efecto jurídico vinculante. 
En negociaciones internacionales se le conoce también por su nombre en inglés: Memorandum of Understanding (MOU).
En algunos casos dependiendo de las palabras exactas, los MOU pueden tener el poder vinculante de un contrato; en lo que respecta a la ley, no es preciso que esto sea aclarado en los contratos para que los mismos sean legalmente vinculantes.
El hecho que un documento sea un contrato legalmente vinculante solo depende de la presencia o no de ciertos elementos legales en el texto del documento.

Tiene básicamente cinco objetivos:

1.- Declarar oficialmente que las partes están negociando en la actualidad.
2.- Aclaración de los puntos clave de una operación por la conveniencia de las partes.
3.- Valoración del interés de la otra parte para llevar a cabo el negocio.
4.- Recoger los avances que se producen en cada una de las negociaciones.
5.- Proporcionar garantías en caso de que el acuerdo finalmente fracase durante la negociación.

Ventajas:

Una ventaja de los MOU comparados con otros instrumentos formales es que, dado que se pueden evitar las obligaciones bajo el derecho internacional, los MOU pueden ser implementados en muchos países sin necesidad de conseguir una aprobación por parte del parlamento. Por lo tanto, a menudo los MOU son utilizados para modificar y adaptar tratados existentes, en cuyo caso estos MOU poseen un estatus de tratados de facto. Sin embargo, la decisión sobre su ratificación, es determinada por las leyes internas de las partes y depende en gran medida en el tema bajo consideración. Los MOUs que se mantienen confidenciales (o sea que no se registran en las Naciones Unidas) no pueden ser exigibles ante un organismo de las Naciones Unidas, y se puede concluir que en estos casos no se han establecido obligaciones según el derecho internacional.

Manual de Normas y Estándares de un centro de cómputo






















Los estándares son una unidad que se encargan del diseño y la implementación de sistemas dentro de una empresa

NORMAS UL: Estas normas resultan esenciales para la confianza y la seguridad pública, la reducción de costes, la mejora de la calidad y la comercialización de productos y servicios

NORMAS ISO 9000: Es un conjunto de normas sobre calidad y gestión de calidad

NORMAS ANSI/TIA/EIA: Cableado estructurado en edificaciones

NORMAS ICREA: Estas Normas dan a conocer los aspectos generales de diseño para implementación de la infraestructura de centro de procesamiento de datos

NORMAS NOM: Las NOM tienen como principal objetivo prevenir los riesgos a la salud, la vida y el patrimonio y por lo tanto son de observancia obligatoria.

NORMAS IEEE: Instituto de Ingenieros en Eléctrica y Electrónica

NORMAS NFPA: Asociación Nacional de Protección contra el Fuego.


Características de un centro de cómputo.

Cada centro posee sus propias normas las cuales son documentos técnico-legales y es voluntario de cada centro, estas normas son aprobadas por organismos nacionales e internacionales.

Características principales:

hardware: Para esta es muy importante saber el uso específico que se lleva a dar al centro de cómputo para elegir el sistema operativo, los proveedores, etc.

Acondicionamiento aire acondicionado: Se requiere que el equipo de aire acondicionado para el centro, las características especiales como el ciclo de enfriamiento que deberá trabajar día y noche.

Sistema ups: Es un sistema de alimentación que sirve para cuando haya una falla de energía esta respalde la falla mediante unas baterías.

Estudio del lugar: Realizar un estudio de la zona a fin de evitar estar expuestos al peligro:

Software: En esta se definen los equipos a adquirir donde también es importante saber las especificaciones que requiere el centro.

Medidas de seguridad
Normas o medidas de seguridad que se deben regir para un centro de cómputo.

-Realizar un estudio de la zona a fin de evitar estar expuestos al peligro.
-La instalación eléctrica es un factor fundamental para la operación y seguridad de los equipos en el que se debe completar el consumo total de corriente.

Iluminación: Es muy importante contar con buena iluminación en toda el área, que facilite la operación de los equipos y para el mantenimiento de los mismos.

Lugar de instalación del centro: Esta trata del lugar donde será ubicado el centro de cómputo el cual conlleva un estudio previo del sitio. Que la construcción soporte el peso de los equipos y las instalaciones
La construcción debe soportar el peso de los equipos debido a que algunos centros según su volumen requieren equipos de alto peso

802.1 Definición Internacional de Redes:
Define la relación entre los estándares 802 del IEEE y el Modelo de Referencia para Interconexión de Sistemas Abiertos (OSI) de la ISO (Organización Internacional de Estándares)

802.2 Control de Enlaces Lógicos:
Define el protocolo de control de enlaces lógicos (LLC) del IEEE, el cual asegura que los datos sean transmitidos de forma confiable por medio del enlace de comunicación. La capa de Datos-Enlace en el protocolo OSI esta subdividida en las subcapas de Control de Acceso a Medios (MAC) y de Control de Enlaces Lógicos (LLC)

802.4 Redes Token Bus: 
El estándar token bus define esquemas de red de anchos de banda grandes, usados en la industria de manufactura.

802.5 Redes Token Ring:
También llamado ANSI 802.1-1985, define los protocolos de acceso, cableado e interface para la LAN token ring.

NFPA 10 - Extintores Portátiles

NFPA 11 - Norma para espumas de baja, media y alta expansión

NFPA 13 - Instalación de Sistemas de Rociadores y estándares de fabricación

NFPA 15 - Sistemas fijos aspersores de agua

NFPA 20 - Instalación de bombas estacionarias

NFPA 25 - Inspección, prueba y mantenimiento de sistemas de protección a base de agua

NFPA 30 - Código de líquidos inflamables y combustibles

NFPA 70 - Código Eléctrico Nacional (NEC)

NFPA 70B - Prácticas Recomendadas de Mantenimiento para Equipo Eléctrico

NFPA 70E - Seguridad Eléctrica en Lugares de Trabajo

NFPA 72 - Código Nacional de Alarmas

NFPA 77 - Seguridad con Electricidad Estática

NFPA 101 - Código de Seguridad Humana, el Fuego en Estructuras y Edificios

NFPA 402 - Guía para las operaciones de rescate y combate de incendios en aeronaves

NFPA 600 - Recomendaciones para la organización de Brigadas contra incendio

NFPA 921 - Guía para la Investigación de Incendios y Explosiones

NFPA 704 - Clasificación de Productos Químicos y Sustancias Peligrosas

NFPA 1001 - Calificación profesional de bomberos.

NFPA 8501 - Estándar para la operación de calderas de un solo quemador



ISO 9000 Sistemas de Gestión de la Calidad − Fundamentos y vocabulario:
En ella se definen términos relacionados con la calidad y establece lineamientos generales para los Sistemas de Gestión de la Calidad.

ISO 9001 Sistemas de Gestión de la Calidad − Requisitos:
Establece los requisitos mínimos que debe cumplir un Sistema de Gestión de la Calidad. Puede utilizarse para su aplicación interna, para certificación o para fines contractuales.

ISO 9004 Sistemas de Gestión de la Calidad −Directrices para la Mejora del desempeño:
Proporciona orientación para ir mas allá de los requisitos de la ISO 9001, persiguiendo la Mejora Continua del Sistema de Gestión de la Calidad.

ISO 9001 del 2000:
Utiliza un enfoque orientado a Procesos. Un Proceso es un conjunto de actividades que utiliza recursos humanos, materiales y procedimientos para transformar lo que entra al proceso en un producto de salida.

ANSI/TIA/EIA-568-B
Cableado de Telecomunicaciones en Edificios Comerciales sobre cómo instalar el Cableado: TIA/EIA 568-B1 Requerimientos generales; TÍA/EIA 568-B2: Componentes de cableado mediante par trenzado balanceado; TIA/EIA 568-B3 Componentes de cableado, Fibra óptica.

ANSI/TIA/EIA-569-A
Normas de Recorridos y Espacios de Telecomunicaciones en Edificios comerciales sobre cómo enrrutar el cableado.

ANSI/TIA/EIA-570-A
Normas de Infraestructura Residencial de Telecomunicaciones.

ANSI/TIA/EIA-606-A
Normas de Administración de Infraestructura de Telecomunicaciones en Edificios Comerciales.

ANSI/TIA/EIA-607
Requerimientos para instalaciones de sistemas de puesta a tierra de Telecomunicaciones en Edificios Comerciales.

ANSI/TIA/EIA-758
Norma Cliente-Propietario de cableado de Planta Externa de Telecomunicaciones.

Norma Oficial Mexicana (NOM).
Conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización una Norma Oficial Mexicana es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación.

1. Sistema de Puesta a Tierra
2. Alimentadores eléctricos
3. Circuitos Derivados
4. Protecciones
5. Canalizaciones:
6. Tableros Eléctricos
7. Sistemas de Medición
8. Planta Generadora de Energía de Respaldo
9. Sistema de Energía Ininterrumpida UPS 10. SPD Surge Protection devices

jueves, 22 de octubre de 2015

Ensayo: Políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de telecomunicaciones de México.










Capitulo 1 (disposiciones generales).nos dice que las políticas que describe dicho documento son de observancia obligatoria para toda unidad administrativa, gerencia regional y estatal que forme parte de Telecomm. Nos habla de las normas que se deben seguir para realizar cualquier compra, arrendamiento o contratación de servicios.

Capitulo 2 (planeación y presupuestacion). Se refiere a cómo, cuándo y con quien  debe hacerse saber de las posibles compras, arrendamientos o contratación de servicios que se requerirán en diferentes plazos. Nos presenta además un presupuesto al cual deberán sujetarse cada responsable de área. Y también de que estos mismos deberán presentar diferentes estudios de porque solicitan dicho bien.
Nos habla también de las dependencias que deberán realizar los contratos y del tiempo al que están sujetas para hacerlo.

Capitulo único (de los servidores públicos responsables de los diversos actos de los procedimientos de contratación). Todos estos trámites deberán realizarse por la subdirección a través de la GA. En general dice lo mismo que el capitulo anterior a diferencia que este capítulo está dedicado a contratación de servicios.

Aspectos particulares para los procedimientos de contratación

Capitulo 1 (de las requisiciones).todas esas deberán ser solicitadas en tiempo y forma mediante el formato denominado “requisición”.

Capitulo 2 (de los procedimientos de contratación). Nos habla de cómo Telecomm debe contratar. De sus normas para hacerlo y de los requisitos que debe tener quien aspire a ser contratado.


Capitulo 3 (de las obligaciones contractuales y el cumplimiento de los términos establecidos en la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público). Nos dice que los responsable de dichas dependencias de ninguna manera podrán solicitar al proveedor, condiciones distintas a las establecidas en los contratos. De cómo y cuando se deben entregar dichos bienes y que hacer en caso del incumplimiento de algún contrato.

Ensayo: Bases generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de telecomunicaciones de México













El objetivo de dicho documento es proporcionar a los usuarios y responsables de bienes muebles los criterios y procedimientos para disposición final y baja de bienes muebles al servicio o que formen parte de Telecomm

En el capítulo 1 (disposiciones generales). Nos dice claramente que es el director de finanzas y administración. Quien decidirá según las normas vigentes

En el capítulo 2 (registro y afectación). Clasifican los bienes en instrumentales y de consumo. Adema de que es la secretaria quien deberá mantener actualizado el CABM en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Los bienes instrumentales deben tener un número de inventario.

En el capítulo 3 (del acuerdo administrativo de desincorporación). Nos dice que este capítulo no aplica a entidades paraestatales

Capitulo 4 (disposición final y baja). Nos habla de cómo debe desecharse, venderse, etc., todos aquellos bienes que ya no son de utilidad. Así como todos los documentos que deben llenarse y a dónde acudir con ellos, además de quienes y como pueden adquirirlas además de un tabulador de precios.

Capitulo 5 (comité de bienes muebles). Define como se integrara el comité y de cómo debe operar dicho comité.


Capitulo 6 (disposiciones finales). Define que hacer cuando un servidor público pierda un bien, así como también todo aquello que sea sospechoso.

Resumen unidad 3




















Lineamientos de telecomunicaciones

Proceso para la adopción de un lineamiento:
Las disposiciones adjetivas y sustantivas se dictaminan y se publican.
Los servidores públicos emiten documentos normativos
Se socializa la norma de forma interna en  la institución
Se formula la guía para emitir documentos normativos

Posteriormente contamos con documentos con calidad regulatoria













7 Documentos Normativos

NORMA
Regla o precepto jurídico dictado por autoridad componente para determinar la conducta humana en actividades específicas

ACUERDO
Documento suscrito por autoridad competente dirigida a los órganos subordinados de la FP o los destinatarios que determinen en su caso las leyes

POLÍTICA
Conjunto de estrategias y  principios que rigen la actuación de los servidores públicos en asunto o campos determinados conforme a objetivos institucionales

LINEAMIENTO
Acto administrativo que deriva de una ley u ordenamiento y que determina las bases de una actividad o proceso

REGLA
Conjunto de preceptos fundamentales, sobre aspectos técnicos y operativos, que debe observar una colectividad

OFICIO
Comunicación escrita a través del cual se informa o se giran órdenes, sobre asuntos específicos de la administración pública

MANUAL
Instrumentación que contiene de forma ordenada y sistemática información y/o instrucciones para realizar mejor una actividad o función determinada


Esquema para seleccionar un documento normativo:
















       Lineamientos: Documento que describe las etapas, fases y pautas para desarrollar una actividad o propósito que deriva de un ordenamiento de mayor jerarquía. Su propósito es describir las etapas, fases y pautas necesarias para desarrollar una actividad u alcanzar un objetivo.

Propósito de los lineamientos:
       Los lineamientos desarrollan el alcance de la norma, así como los requisitos que se deben cumplir.
       Sirven para implementar una política y sus estrategias.

Alcance de los lineamientos:
       Son normas de carácter técnico y normativo que procuran la alineación estratégica.
       Establecen pautas  metodológicas y prioridades.
       Procuran uniformar criterios para la acción.
       Orientan y direccionan las prioridades, la asignación de recursos  y la toma de decisiones.
       Los alcances de un lineamiento son más restringidos que los de una política.

El pleno del IFT emite los lineamientos generales para el otorgamiento de concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión:

-Se establecen también los términos en que deberán acreditarse los requisitos para el otorgamiento de concesiones de uso social comunitarias e indígenas

-Acuerda someter a consulta pública tres anteproyectos, uno respecto de los lineamientos sobre los Derechos de las Audiencias, otro sobre las propuestas de Ofertas de Referencia del AEP y una más sobre lineamientos para la autorización del arrendamiento del espectro radioeléctrico

-Resuelve siete desacuerdos de interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones

-Acuerda expedir cinco títulos de permiso para usar con fines oficiales, igual número de frecuencias de estaciones de radio y dos títulos de permiso, para fines culturales a estaciones de radiodifusión para instituciones educativas de nivel superior

-El arrendamiento de espectro es una figura prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que se considera conveniente su regulación con el fin de contribuir a la flexibilidad, agilidad y dinamismo del mercado secundario de espectro radioeléctrico.

-En otros asuntos, el Pleno del IFT resolvió  siete desacuerdos de interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, en las cuales estableció las condiciones y tarifas que deberán aplicar para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.

jueves, 8 de octubre de 2015

Resumen Unidad 2
















Una norma es  una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades, al mismo tiempo, es un documento que establece, por consenso y con la aprobación de un organismo reconocido, reglas y criterios para usos comunes y repetidos. Es decir, establece las condiciones mínimas que deben reunir un producto o servicio para que sirva al uso al que está destinado

Las normas nos ayudan a estar protegidos contra irregularidades y presentan resultados de investigación tecnológicaa y en el ámbito de desarrollo (comercial, científico, etc.)
Existen organizaciones que establecen normas para un servicio o producto de calidad tales como:

ISO: (Organización Internacional para la Normalización)
Organización internacional que tiene a su cargo una amplia gama de estándares, incluyendo aquellos referidos al networking. Dentro de la cual se generan tres organizaciones mas.

ANSI: American NationalStandardsInstitute - Instituto Nacional Americano de Estándares). Organización encargada de estandarizar ciertas tecnologías en EEUU. Es miembro de la ISO, que es la organización internacional para la estandarización. ANSI es una organización privada sin fines de lucro, que permite la estandarización de productos, servicios, procesos, sistemas y personal en Estados Unidos.

EIA: Organización de la industria americana de electrónica. Es una organización comercial de fabricantes de electrónica y alta tecnología en EE.UU. cuya misión es promover el desarrollo del mercado y competitividad

TIA: La TelecommunicationsIndustryAssociation (Asociación de la Industria de Telecomunicaciones o TIA) es una asociación de comercio en los Estados Unidos que representa casi 600 compañías.

Existen estándares que manejas estas asociaciones en conjunto para el buen funcionamiento de estos mismos los cueles se presentan enseguida.

·  ANSI/EIA/TIA-568-A Cableado
·  ANSI/EIA/TIA-569-A Canalización
·  ANSI/EIA/TIA-606-A Administración
·  ANSI/EIA/TIA-607 Sistema de tierra
·  ANSI/EIA/TIA-TSB36 Transmisión - Hardware
·  ANSI/EIA/TIA-TSB40 Transmisión – Hardware

Existen categorías de cableado par trenzado que se establecen en la siguiente tabla:






Para la comunicación por medio de cable par trenzado UTP existen combinaciones de colores estandarizados para que se pueda dar una comunicación exitosa, los culés se muestran enseguida:































Componentes de cableado, Fibra óptica:














Sus principales conectores son:

Cuadro Sinoptico Normas de Telecominicaciones







lunes, 14 de septiembre de 2015

Clasificación de frecuencias del espectro radioeléctrico



Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente:

I. Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67;

II. Espectro libre: Son aquellas bandas de frecuencia de acceso libre, que pueden ser utilizadas por el público en general, bajo los lineamientos o especificaciones que establezca el Instituto, sin necesidad de concesión o autorización;

III. Espectro protegido: Son aquellas bandas de frecuencia atribuidas a nivel mundial y regional a los servicios de radionavegación y de aquellos relacionados con la seguridad de la vida humana, así como cualquier otro que deba ser protegido conforme a los tratados y acuerdos internacionales. El Instituto llevará a cabo las acciones necesarias para garantizar la operación de dichas bandas de frecuencia en condiciones de seguridad y libre de interferencias perjudiciales, y

IV. Espectro reservado: Es aquel cuyo uso se encuentre en proceso de planeación y, por tanto, es distinto al determinado, libre o protegido.

Cuadro comparativo leyes 1960 vs 2014



Resumen de la nueva ley federal de telecomunicaciones



11 de junio de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en materia de
Telecomunicaciones.

Los cambios más relevantes  fueron:

1. Consagrar como derechos humanos el acceso a: las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

2. Catalogar a las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general.

3. Establecer la obligación del Estado de garantizar el acceso a los nuevos derechos humanos y de establecer los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y de las audiencias, así como sus mecanismos de protección.

4. Crear dos nuevas autoridades reguladoras con autonomía constitucional: (I) el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”), y (II) la Comisión Federal de Competencia Económica (“Cofece”).

5. Establecer un nuevo diseño institucional del IFT y de la Cofece, incluyendo un mecanismo específico para la designación de los comisionados (XII) a través de un órgano colegiado (Comité de Evaluación) y la participación del Senado y el Presidente, así como los requisitos de los comisionados y plazos.

6. Otorgar nuevas facultades al IFT en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, incluyendo en materia de competencia económica en ambos sectores.

7. Prever que la única vía de impugnación en contra de los actos del IFT es el juicio de amparo indirecto, sin posibilidad de suspensión.

8. Establecer la creación de jueces y tribunales especializados en materia de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, designados por el Consejo de la Judicatura Federal.

9. Otorgar al Congreso de la Unión facultades para legislar en la materia y ciertas facultades de supervisión.

Dentro de los artículos transitorios del decreto de reforma constitucional, se ordenó la aprobación de una nueva ley convergente aplicable tanto a las telecomunicaciones como a la radiodifusión.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

El 14 de julio de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (“LFTR”). La LFTR entro en vigor el 13 de agosto de 2014 y derogará a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Ley Federal de Radio y Televisión.

A continuación las disposiciones más importantes de la LFTR:

1. La LFTR tiene por objeto regular: el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico; las redes públicas de telecomunicaciones; el acceso a infraestructura activa y pasiva; los recursos orbitales; la comunicación vía satélite; la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos; los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia de dichos sectores.

2. El IFT es el encargado de la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del: (I) espectro radioeléctrico; (II) recursos orbitales; (III) servicios satelitales; (IV) redes públicas de telecomunicaciones; (V) acceso a la infraestructura activa y pasiva, y (VI) otros insumos esenciales.

3. Por su lado, la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (“SCT”) podrá: (I) emitir opinión técnica no vinculante al IFT para el otorgamiento, prórroga, revocación, autorización de cesiones o cambios de control accionario; (II) garantizar la continuidad de la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión por causas de terminación por revocación o rescate de concesiones, disolución o quiebra de concesionarios, y (III) planear las políticas de cobertura universal y cobertura social.

4. Se establecen las facultades y funcionamiento del IFT, así como de los siguientes órganos del IFT: el Pleno, el Presidente, los Comisionados, el Secretario Técnico del Pleno, la Autoridad Investigadora, el Consejo Consultivo y la Contraloría Interna.

5. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasifican en espectro: (I) determinado; (II) libre; (III) protegido, y (IV) reservado.

6. Se prevé que la atribución de las bandas de frecuencias pueda ser en dos categorías: (I) a título primario (con protección contra interferencias perjudiciales), y (II) a título secundario (no deben causar interferencias y no cuentan con protección).

7. Se crea a la concesión única para prestar todo tipo de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, bajo la clasificación por uso comercial, público, privado y social.

8. Asimismo se prevén las concesiones sobre el espectro y recursos orbitales, las cuales también se dividen en función a su uso comercial, público, privado y social.

9. Las concesiones sobre el espectro y recursos orbitales sólo se otorgarán a través de un procedimiento de licitación pública, previo pago de una contraprestación, la cual no será el factor determinante para su otorgamiento.

10. Se permite el arrendamiento del espectro radioeléctrico de uso comercial o privado, previa autorización del IFT.

11. Se establecen la regulación de diversos aspectos en cuanto a la operación de redes públicas de telecomunicaciones y prestación de servicios, como: (I) interconexión; (II) numeración; (III) compartición de infraestructura; (IV) redes de telecomunicaciones con participación pública; (V) de la neutralidad de la red, y (VI) aprovechamiento de los bienes del Estado para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones. Satelitales; (III) instalar equipos de transmisión que crucen las fronteras del país; (IV) explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a satélites extranjeros, y (V) utilizar temporalmente bandas del espectro para visitas diplomáticas.

12. Se crea el Registro Público de Telecomunicaciones integrado por el Registro Público de Concesiones (donde se inscribirán los títulos de concesión, autorizaciones, ofertas públicas, convenios, tarifas, entre otros) y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura (incluyendo la infraestructura activa y pasiva).

13. Los concesionarios y autorizados deberán colaborar con la justicia de la siguiente manera: (I) en la localización geográfica de equipos de comunicación móvil; (II) conservar un registro y control de comunicaciones que identifique datos como el nombre y domicilio del suscriptor; (III) atender en cualquier momento requerimientos de información, localización geográfica e intervención de comunicaciones privadas; (IV) suspender servicios de equipos móviles reportados como robados o extraviados, y (V) cancelar o anular permanentemente las señales de telefonía celular dentro de los centros de readaptación social, penitenciarías o centros de menores.

14. Se reconocen diversos derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, como los siguientes: (I) recibir el saldo de manera gratuita; (II) protección de datos personales; (III) portabilidad; (IV) elegir libremente proveedor de servicios; (V) rescindir el contrato dentro 60 días naturales siguientes, sin penalización; (VI) desbloqueo del equipo terminal móvil, y (VII) los usuarios con discapacidad tendrán acceso a los servicios de telecomunicaciones en igual de condiciones con los demás usuarios.

15. La SCT elaborará cada año un programa de cobertura social y de conectividad en sitios públicos para la consecución de la cobertura universal.

16. En materia de radiodifusión y televisión y audio restringidos, se regulan los siguientes temas: (I) multiprogramación; (II) las obligaciones de Must Carry y Must Offer; (III) contenidos; (IV) publicidad; (V) tiempos del Estado, y (VI) boletines y cadenas nacionales.

17. Se prevé la obligación de los concesionarios de radiodifusión de contar con una defensoría de la audiencia.

18. Se establecen diversos derechos de las audiencias, como por ejemplo: (I) recibir contenidos que reflejen pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico; (II) diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, y (III) respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, entre otros.

19. Se contempla la regulación asimétrica a tres figuras: (I) cuando un agente económico cuente con una participación nacional mayor al 50%, será declarado como agente económico preponderante en los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones; (II) conforme al procedimiento establecido en la Ley
Federal de Competencia Económica y en términos de la LFTR, el IFT podrá determinar la existencia de agentes con poder sustancial en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones, y (III) cuando los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión que sirvan en un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, que impidan o limiten el acceso a información plural, el IFT podrá instruir la inclusión de información plural y oportuna y de tres canales cuyo contenido sea producción propia de programadores nacionales independientes, con financiamiento mayoritariamente mexicano.

20. Los productos, equipos, dispositivos o aparatos de telecomunicaciones conectados a una red de telecomunicaciones o que hagan uso del espectro radioeléctrico deberán ser homologados.

21. EL IFT llevará a cabo las labores de verificación y supervisión y los agentes económicos tienen la obligación de permitir el acceso a los inspectores del IFT en las visitas de verificación.

22. Se establece un nuevo régimen de sanciones basadas en porcentajes de los ingresos del infractor, salvo que no se cuente con dicha información en cuyo caso las sanciones se determinarán con base en salarios mínimos

23. Únicamente mediante amparo indirecto se podrán impugnar las normas generales, actos u omisiones del IFT y no hay suspensión. Las resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento. Los amparos se resuelven ante los jueces y los tribunales especializados.

Adicionalmente, la LFTR contiene diversos artículos transitorios, como los siguientes: (I) el IFT deberá ajustar su estatuto orgánico a la LFTR (12 de septiembre de 2014); (II) el Ejecutivo Federal deberá expedir el decreto para emitir disposiciones reglamentarias y lineamientos en materia de contenidos establecidos por la LFTR (10 de enero de 2015); (III) la SCT realizará las acciones tendientes a instalar la red pública compartida de telecomunicaciones en la banda de 700 MHz, y (IV) la transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015.